República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.

Chivacoa 03 de Diciembre de 2015.
Años: 205º y 156º


EXPEDIENTE
2593/2015



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO




SOLICITANTE:
MARIA ELOISA QUERO FORTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.589.326.

Este proceso fue planteado en el Escrito presentado por la ciudadana: MARIA ELOISA QUERO FORTE, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.589.326, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio Dayana Leal Cordero, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.921; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 142, del año 1.980, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que en Fecha 06 de Diciembre de 1.980, contrajo Matrimonio con el hoy difunto Ciudadano PEDRO GREGORIO RORIGUEZ BRACAMONTE, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin embargo, al momento de transcribir el Acta se cometió un (01) error involuntario de tipeo, ya que se Transcribió el Segundo Apellido de su Cónyuge como “COLMENAREZ” siendo lo correcto y cierto “ BRACAMONTE”. Anexo a su Escrito de Solicitud los siguientes Documentos: 1) Cedula de Identidad vencida de su difunto esposo ciudadano PEDRO GREGORIO RORIGUEZ BRACAMONTE y su Acta de Defunción, Actas de Nacimientos de sus tres hijas LEIDI, LEINY Y LIZMERY RODRIGUEZ QUERO, Planilla de Datos Filiatorios del difunto ciudadano PEDRO GREGORIO RORIGUEZ BRACAMONTE expedida por el SAIME-YARACUY, Copia fotostática del Registro del Información Fiscal de su difunto esposo y Copia fotostática del Documento de una Compra venta de un Terreno adquirido por su difunto esposo PEDRO GREGORIO RORIGUEZ BRACAMONTE respectivamente. (Folios 4 al 13).

DE LA ADMISION DE LA SOLICITUD
La solicitud fue admitida en fecha 28 de Julio de 2.015 (folios 14 al 17), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 12 de Agosto de 2.015 (folios 12 al 20), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Opinión Favorable, agregándose al expediente.

En fecha 01 de Octubre de 2.015 (folio 21), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 14 de Octubre de 2.015 (folios 22 al 24), comparece la ciudadana: MARIA ELOISA QUERO FORTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.326, consignando Ejemplar de Edicto Publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” de fecha 08 de Octubre de 2.015, agregándose al expediente.

En fecha 14 de Noviembre de 2.015 (folio 25), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso de Oposición a la publicación del edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 18 de Noviembre de 2015 (folio 26), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Al folio 27, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de que siendo las 3:30 de la tarde del día 02 de Diciembre de 2015, culminó el lapso de pruebas en la presente causa.

Seguidamente, en fecha 03 de Diciembre de 2015, se Declara la presente causa En Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: MARIA ELOISA QUERO FORTE, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.589.326, parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana MARIA ELOISA QUERO FORTE, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.589.326, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Matrimonio con respecto al Segundo Apellido de su Cónyuge, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la Documentación presentada conjuntamente con el Escrito de Solicitud, se encuentran, Cedula de Identidad vencida de su difunto esposo ciudadano PEDRO GREGORIO RORIGUEZ BRACAMONTE y su Acta de Defunción, Actas de Nacimientos de sus tres hijas LEIDI, LEINY Y LIZMERY RODRIGUEZ QUERO, Planilla de Datos Filiatorios del difunto ciudadano PEDRO GREGORIO RORIGUEZ BRACAMONTE expedida por el SAIME-YARACUY, Copia fotostática del Registro del Información Fiscal de su difunto esposo y Copia fotostática del Documento de una Compra venta de un Terreno adquirido por su difunto esposo PEDRO GREGORIO RORIGUEZ BRACAMONTE; A dichas actas mencionadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se les da todo valor probatorio que de ellos se desprenden a todos los documentos administrativos debidamente mencionados y consignados.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia, la plena identificación de la solicitante ciudadana


MARIA ELOISA QUERO FORTE y de su difunto esposo PEDRO GREGORIO RORIGUEZ BRACAMONTE como también se evidencia que:

PRIMERO: El Segundo Apellido correcto del Cónyuge de la solicitante, ciudadana MARIA ELOISA QUERO FORTE es “ BRACAMONTE”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el Yaracuy al Día, en fecha 08 de Octubre de 2.015, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en fecha 14/10/2015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del Articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana MARIA ELOISA QUERO FORTE, Nº 142, Folio 205, del año 1.980, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el error del que adolece el Acta de Matrimonio, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

a).- Se identifique el Nombre correcto del Cónyuge de la Solicitante ciudadana María Eloisa Quero Forte, como: “ PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ BRACAMONTE”.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 142, folio 205, del año 1.980, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Tres (03) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria.

Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:10 de la Tarde.-
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.



EBA/EM/klency.-
Exp Nº 2593-2015.