REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de Diciembre de 2.015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO LIMER ASUAJE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.972.865 y domiciliado en La Comunidad Los Bolivarianos, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y EMILIA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.510.821 y domiciliado En la Comunidad de Los Bolivarianos, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CAROLINA PINEDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.813.834 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que los solicitantes dicen poseer sobre un lote de terreno privado que forma parte de una extensión propiedad de Inversiones y Construcciones Rolca, C.A; según folios 179 al 180, protocolo primero adicional segundo, Oficina Subalterna del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 09-11-1992, que mide una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (163,80 MTS 2), en un área de construcción de R6: VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (21,70 MTS 2), ubicado en la Calle 2 entre avenida 3 y 4, Comunidad Los Bolivarianos del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dicha bienhechuría posee las siguientes características: una (1) casa de una sola pieza, construida con paredes de bloques, techo zinc, piso de cemento pulido, con una (1) puerta de entrada de madera y una (1) trasera de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con cuatro (4) cintas o pelos de alambre de púas, con servicio de electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Alfredo Lugo, en 13,00 ml; SUR: Casa que es o fue de María Pérez, en 13,00 ml; ESTE: Casa que es o fue de Carmen Salazar, en 12,60 ml OESTE: Calle 2 su frente, en 12,60 ml; según se evidencia en la CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – U01 – 113 – 41 – 20, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Julio del año 2015. Se le asignó el Nº 3976/2015.-

El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTÍNEZ.-