REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 9 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas GLORIMAR MARIA CAMACARO DE LARA y CRISTINA YOSELIN MOLINA CLISANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.234.203, y V-20.176.831, respectivamente, domiciliadas (la primera), en la Calle Principal, Sabana Larga Iboa, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (la segunda), en la Calle Principal, Sabana Larga, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), ubicado en la Calle Principal Sabana Larga, Sector Sabana Larga, de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (1.826,38 M2), comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Juan Sánchez, con una longitud de 95,02 Mts; SUR: Casa y solar que es o fue de Ana Teresa Valera, con una longitud de 82,85 Mts. ESTE: Resguardo de Quebrada Cambural, con una longitud de 17,05 Mts. y OESTE: Calle, que es su frente, con una longitud de 23,75 Mts. En el referido lote de terreno lo ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio, unas bienhechurías que consisten en: una vivienda; con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (85,79 M2), con las siguientes características: Vivienda: paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit; distribuida de la manera siguiente: tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, seis (06) ventanas, tres (3) puertas de hierro, dos (02) tanques de agua con servicios, acueducto, luz y un (01) pozo séptico, cercada totalmente de estantillos de madera y alambre de púa. El costo es de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a favor de la ciudadana: ANA JULIA CASTRO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.667.007. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
VAPA/mdelscp
N° 242/15