REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2207-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEREZ y GEORGINA GONZALEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-7.583.949 y V-5.461.076 respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUCRANIA SANCHEZ RIVERO y MARY CARMEN PAEZ MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.580.123 y V-17.469.566 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PEREZ, GEORGINA GONZALEZ, DOMINGA RAFAELA GONZALEZ, GLADYS JOSEFINA GONZALEZ, SABINA MARTINEZ GONZALEZ, ARMANDO SEBASTIAN BARBOZA GONZALEZ y CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.583.949, V-5.461.076, V-8.515.186, V-13.315.494, V-12.279.055, V-16.482.069, V-13.695.899 respectivamente; sobre un lote de terreno de propiedad de INTI con un área total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (224,73 MTS²) ubicado en la Calle 1 La Mueblería entre Carreras 1 y 2, La sabana de Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el Ciudadano (a): Sabina Martínez; SUR: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el Ciudadano (a): Anabel Rojas; ESTE: Calle 1 La Mueblería que es su frente; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el Ciudadano (a): Carlos Hurtado. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, ventanas batiente, puertas entamborada y metálicas; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, Un (01) comedor, Una (01) sala de recibo, Un (01) baño, Una (01) cocina; siendo su área total de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (178,95MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.