Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, diez (10) de diciembre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NELLY MARTÍNEZ ANTILLANO, REINA YALETZA MARTÍNEZ ANTILLANO, NORA JOSEFINA MARTÍNEZ ANTILLANO, ELIZABETH MARTÍNEZ ANTILLANO y CESAR ERNESTO MARTÍNEZ ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.696.697, V-11.273.938, V-12.725.087, V-12.077.428 y V- 8.516.696, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada: MARBELLA J. VILLEGAS S., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.939, I.P.S.A. Nº 219.053 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) casa de dos niveles destinada para vivienda familiar construida a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle 8, sector “El Calvario”, del referido Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y del cual se desprenden indicios sobre la posesión que del terreno dicen tener los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: YEIMI PATRICIA COLMENARES QUINTERO y RAFAEL EMILIO MONTERO DÍAZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que estos construyeron la casa referida en la solicitud y sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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