TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de diciembre del año dos mil quince
205° y 156°
Por cuanto la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, correspondió a este tribunal por distribución en el sorteo N° 33 de fecha 08 de diciembre de 2.015, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos: OMAR ALEXANDER JIMENEZ NADALES Y LENNYS DAYANA BOTELLO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.661.121 y V-25.785.740, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada: FRANCISCA LUCIA MEDINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.633.207, I.P.S.A. N° 238.947 y de este domicilio, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester. A los efectos del artículo 507 del Código Civil, insértese una copia de la solicitud que encabeza éstas actuaciones y de este Decreto, en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, ante el cual fue celebrado el matrimonio.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria; Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.411/15, del Libro de causa llevado por este Tribunal, se libró boleta conjuntamente con la compulsa, todo como fue ordenado en auto anterior.-
La Secretaria; Titular
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