REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7329
DEMANDANTES: Abogados Lisett C. Mentado G. y Luis Mario Vitanza Orellana venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-9.889.818 y V- 7.583.921, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 68.138 y 84.595 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDANTE CIUDADANO LUIS MARIO VITANZA ORELLANA: Abogado German Alberto Guerra venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.684.950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.880.
DEMANDADOS: Elvia Ascensión Rodríguez Hernandez y Luis Alberto Rodríguez Hernandez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-2.100.037 y V- 459.445, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
El día 28 de Septiembre de 2010, se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Tribunal distribuidor, por medio del cual, los abogados Lisett C. Mentado G. y Luis Mario Vitanza Orellana venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-9.889.818 y V- 7.583.921, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 68.138 y 84.595 respectivamente, procediendo en su propio nombre y representación, relacionado con las actuaciones realizadas en el juicio de Partición de Bienes Hereditarios, seguido por Ana Luisa Barico, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Felicita Rodríguez Barico, Gertrudis Mercedes Rodríguez Alvarado, Carmen Virginia Rodríguez Alvarado, Victoria Rodríguez de Martínez, Oswalda Rodríguez Alvarado, Gladys Dominga Rodríguez de Regalado y Jesús Analda Rodríguez Hernandez contra los ciudadanos Elvia Ascensión Rodríguez Hernandez y Luis Alberto Rodríguez Hernandez; ocurrieron por ante este tribunal para demandar a los ciudadanos: Elvia Ascensión Rodríguez Hernandez y Luis Alberto Rodríguez Hernandez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-2.100.037 y V- 459.445, respectivamente.
Expone la parte actora en su escrito de demanda, entre otras cosas lo siguiente:
“… En fecha 26 de Mayo de dos mil diez (2010) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaro CON LUGAR demanda interpuesta por nosotros en nombre de nuestros poderdantes…omissis…quienes son herederos del causante JUAN MARIA RODRIGUEZ BARICO, quien en vida titulaba con el numero de cedula 812.465, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de fecha 01 de Agosto de 2008, inserto bajo el No. 85, folios 201 al 202, tomo 10, por juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIO.
Ahora bien ciudadano Juez, en la actualidad, los mencionados ciudadanos, quienes fueron condenados en costas y costos procesales, según consta sentencia firme fecha 26 de Mayo de dos mil diez (2010) (folios 57 al 79), aun no han sufragado el gasto que genero la causa a fin de hacer efectivo el cobro, razones suficiente para solicitar por este tribunal se le siga procedimiento pautado en la Ley de Abogado en su artículo 22.
DEL DERECHO
Es clara nuestra Ley de Abogados en su artículo 22 al expresar:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…………… la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de 10 audiencias.”
Articulo 23 expresa: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embrago, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley…omissis… En el último de los supuestos, el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, solo quedara instar a la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de ABOGADO “la reclamación que surja en juicio contencioso”.
DE LA ESTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
• Se estima el cobro de honorarios profesionales por haberse declarado con lugar demanda por partición de bienes de comunidad hereditaria sentenciado en fecha 26 de Mayo de 2010. Ahora bien, ciudadano Juez, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…omissis…concatenado con lo establecido en el articulo 286…omissis…la cuantía de lo litigado fue por la cantidad de 681, 091, 15 Bs, según consta del libelo de la demanda, (folio 01 al 05) por lo que el cobro por concepto de honorarios profesionales es el 30% de lo litigado, es decir la cantidad de Bs. 204.328,00. Y ASI ESPERO DCEIDA… omissis…
DEL PETITORIO
Por los hechos y el derecho alegado es que demando como en efecto lo hago a los ciudadanos ELVIA ASCENCION RODRIGUEZ HERNANDEZ y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ…omissis… a fin de que convenga en la presente demanda o en su defecto sean intimados al pago conforme lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogado, por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO (204.328,00 Bs), por concepto de costas y costos del proceso, según sentencia de fecha 26-05-2010.Igualmente solicito que los montos antes señalados sean indexados de conformidad al IPC…omissis…

En fecha 04/10/2010 (folio 347 pieza 1), el Tribunal admitió la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, ordenándose el emplazamiento de los demandados, ciudadanos: Elvia Ascensión Rodríguez Hernandez y Luis Alberto Rodríguez Hernandez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-2.100.037 y V- 459.445, respectivamente, para que comparezcan al Tribunal el primer (1°) día de despacho siguiente a que constara en autos la ultima citación que de ellos se hiciera, más un (01) día que se les concede como termino de distancia, para que señalaran lo que a bien tengan con respecto a la reclamación efectuada, asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial. Se libró oficio, despacho y compulsas.
En fecha 07/10/2010, se dicto auto ordenándose abrir una nueva pieza signada con el Nro.02, encabezándola con copia certificada del auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/10/2010, se evidencia diligencia suscrita por la Abg. Lisett Coromoto Mentado, consignando los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y a su vez solicitando se le constituya correo especial para enviar la comisión de citación al Municipio Bruzual; así como la diligencia del Alguacil del Tribunal (folio 03 pieza 02), dejando constancia de la cancelación de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 08/10/2010, mediante auto se designa correo especial a la abogada Lisett Coromoto Mentado, a los fines de llevar la comisión por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para gestionar la citación de los demandados, quien deberá prestar el juramento de ley correspondiente, el cual tuvo lugar el día 14/10/2010, aceptando el cargo para el cual ha sido designada.
En fecha 23/11/2010 se recibió y agrego a los autos comisión proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Mayo de 2011, se dicto auto ordenándose la notificación de la parte demandante conforme lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos su notificación, se computará un lapso de Diez (10) días continuos, luego de los cuales se reanudará el proceso en el estado en que se encuentre; se comisiono al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial a los fines de la notificación respectiva. Se libró boleta, despacho y oficio.
En fecha 30/05/2011, el abogado Luis Mario Vitanza Orellana, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado. (Folio 37 pieza 02).
En fecha 31/05/2011, el abogado Luis Vitanza mediante diligencia solicita la intimación por carteles de los demandados, prevista en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/06/2011, el Tribunal dictó auto negando la citación supletoria por carteles de los codemandados de autos, e instó a la parte actora para que proporcionara la dirección exacta de la codemandada ciudadana Elvia Ascensión Rodríguez Hernandez, a los fines de poder llevar a cabo su citación personal o agotar la misma, comisionándose nuevamente al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que su Alguacil cumpla efectivamente con el ejercicio de sus obligaciones, librándose en fecha 03/06/2011 nuevas compulsas, despacho y oficio.
En fecha 06/06/2011, se evidencia diligencia suscrita por el Abg. Luis Mario Vitanza Orellana, consignando los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa; así como la diligencia del Alguacil del Tribunal (folio 49 pieza 02), dejando constancia de la cancelación de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 07/06/2011, el Abg. Luis Mario Vitanza Orellana solicita se le designa correo especial a los fines de trasladar la comisión de citación al Tribunal del Municipio Bruzual.
En fecha 09/06/2011, mediante auto se designa correo especial al abogado Luis Mario Vitanza Orellana, a los fines de llevar la comisión por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para gestionar la citación de los demandados, quien deberá prestar el juramento de ley correspondiente, el cual tuvo lugar el día 16/06/2011, aceptando el cargo para el cual ha sido designado.
En fecha 18/07/2011, se recibieron y agregaron a los autos comisiones proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01/08/2011, el abogado Luis Vitanza presentó diligencia mediante la cual solicita se ordene la citación por carteles.
En fecha 02/08/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda practicar la citación de la ciudadana Elvia Rodríguez por medio de cartel, debiendo publicarse el presente cartel durante 30 días, una vez por semana en el Diario “Yaracuy al Día”, tal como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel de intimación.
En fecha 03/08/2011, se dictó auto comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial a los fines que la Secretaria de ese Juzgado fije en la puerta de la casa de habitación de la intimada o en su oficina o negocio, para lo cual se anexa un ejemplar del cartel de intimación. Se libró despacho y oficio.
En fecha 04/08/2011, se evidencia diligencia suscrita por el Abg. Luis Vitanza, solicitando se le constituya correo especial para enviar la comisión al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05/08/2011, mediante auto se designa correo especial al abogado Luis Mario Vitanza Orellana, a los fines de llevar la comisión expedida por este Tribunal en fecha 03/08/2011 por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien deberá prestar el juramento de ley correspondiente, el cual tuvo lugar el día 12/08/2011, aceptando el cargo para el cual ha sido designado.
En fecha 19/10/2011, se recibió y agregó a los autos comisión proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, encontrándose foliada la misma se ordenó tachar con marcador negro la foliatura existente en la comisión conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/02/2012, la abogada Lisett Mentado mediante diligencia solicita se libre nuevo cartel de intimación a la codemandada ciudadana Elvia Rodríguez a fin de ser publicado.
En fecha 13/02/2012, mediante auto se acordó librar nuevo cartel de Intimación a la ciudadana Elvia Ascensión Rodríguez H., debiendo publicarse el presente cartel durante 30 días, una vez por semana en el Diario “Yaracuy al Día”, tal como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel de intimación.
En fecha 15/02/2012, el abogado Luis Mario Vitanza, otorgó poder Apud-Acta al abogado German Alberto Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.880.
En fecha 16/02/2012, el apoderado judicial del codemandante ciudadano Luis Mario Vitanza, mediante diligencia expone haber recibido el cartel de Intimación.
En fecha 20/03/12, el Juez Provisorio abogado Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual le concede a las partes intervinientes, un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el recurso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/02/2014, la Juez Temporal Abg. Indira Guiomar Oropeza Añez, se aboca al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales consiguientes.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue el día 16 de Febrero de 2012, (folio 110 pieza 2), fecha en la cual el apoderado judicial del codemandante ciudadano Luis Vitanza presentó diligencia mediante la cual expone haber recibido el respectivo Cartel de Intimación librado a la ciudadana Elvia Ascensión Rodríguez H., no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los Abogados Lisett C. Mentado G. y Luis Mario Vitanza Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-9.889.818 y V- 7.583.921, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 68.138 y 84.595 respectivamente, contra los ciudadanos Elvia Ascensión Rodríguez Hernandez y Luis Alberto Rodríguez Hernandez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-2.100.037 y V- 459.445, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 269 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Notifíquese de la presente decisión a la Abogada Lisett C. Mentado G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.889.818, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.138 y al Apoderado Judicial del codemandante ciudadano Luis Mario Vitanza Orellana, abogado German Alberto Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.684.950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.880.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Expediente 7329.-
El Juez Provisorio
Abgº. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero