REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7452
DEMANDANTES: Ana Lucrecia Materan viuda de Sánchez, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Flemimg Sánchez Pérez, Maribeth Sánchez Tablante y Diana Irene Sánchez Contreras, venezolanos, mayores de edad, Titulares de Cédula de Identidad números V-7.581.940, V-9.672.535, V-7.555.619 y V-14.608.989, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDANTE: Abg. María Genarina Villegas Cardoza, venezolana, mayor de edad, Titula de la Cédula de Identidad N° V-9.323.227, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.085.
DEMANDADA: Luisa Elena Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.284.142.
MOTIVO: Partición Hereditaria.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva.
MATERIA: Civil.
I
El día 30 de julio de 2012, recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Tribunal distribuidor, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el cual le dio entrada en fecha 03/08/2012, seguido se inhibe de conocer de conocer la presente causa, signada con el número 6033 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, librándose oficio N° 0277/2012, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Yaracuy; en fecha 08/08/2012 vencido como se encontró el término establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordeno remitir bajo oficio la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que sea sometido a distribución, previo sorteo le correspondió a este Juzgado en fecha 14/08/2012, suscrita y presentada por la ciudadana: Ana Lucrecia Materan viuda de Sánchez, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Flemimg Sánchez Pérez, Maribeth Sánchez Tablante y Diana Irene Sánchez Contreras, venezolanos, mayores de edad, Titulares de Cédula de Identidad números V-7.581.940, V-9.672.535, V-7.555.619 y V-14.608.989, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio María Villegas, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.323.227, inscrita en el Inpreabogado N° 48.085; contra la ciudadana Luisa Elena Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.284.142, domiciliada en la calle 19, entre Avenidas 4 y 5, N° 11, San Felipe, estado Yaracuy.
Expone la parte actora en su escrito de demanda, entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS
“…Como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, en fecha Trece (13) de Agosto del año 1997, bajo el N° 47, Folios uno (1) y dos (2), Protocolo Primero (1°), Tomo cinco (5), el cual igualmente anexo en copia certificada en Dos folios útiles, marcado con la letra “B”, la ciudadana: EUSTOQUIA OCHOA, hoy de DECOJUS, adquirió en propiedad para sus dos hijos: SONIA SANCHEZ Y JOSE FRANCISCO SANCHEZ OCHOA (mi conyuge), los dos también Decujus una casa construida sobre terrenos municipales que mide Ocho (8) metros de frente, por Veinte (20) metros de fondo, ubicada en la calle 19 entre Cuarta y Quinta Avenidas, N° 11; en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de los sucesores de Fernando González; SUR: Solar y casa de Luisa Manuel Mendoza; ESTE: La calle 19 y casa de Francisco Castillo; y OESTE: Solar de Víctor Colmenarez. Como ya dije Señor Juez, a la fallecida SONIA SANCHEZ; le sobrevive su única hija LUISA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.284.142, de este domicilio, y hace Siete (7) años falleció mi conyuge antes identificado dejo como heredero a mi persona como conyuge de la cual anexo Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “C”, y los hijos antes mencionados, o sea FLEMING SANCHEZ PERES, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE y DIANA SANCHEZ CONTRERAS…omissis…
DEL DERECHO
De los hechos anteriormente se desprende las siguientes consecuencias jurídicas:
“…1°) Que existe una comunidad sobre un bien antes mencionado entre mis representados, mi persona y la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ, la cual tuvo su origen en la herencia dejada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SANCHEZ OCHOA y SONIA SANCHEZ OCHOA, ya identificados.
2°) Que en virtud de no haber podido llegar a la partición amigable y extrajudicial del bien de la comunidad hereditaria, por haber desacuerdo entre los participes, ocurro en nombre de mi persona y de mis representados a la vía judicial, causa está configurada dentro de los supuestos de hechos previsto en el Artículo 770 del Código Civil Venezolano vigente…omissis…
MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 585, 588, Ord. 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, solicito con todo respecto de este Tribunal; que dicte, las siguientes Medidas Cautelares sobre bienes muebles que oportunamente señale a este juzgado y medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble (casa) objeto de esta demanda..”.
En fecha 17/09/2012 (folio 21), el Tribunal admitió la demanda por Partición Hereditaria, ordenándose el emplazamiento de la demandada, ciudadana: Luisa Elena Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.284.142, para que comparezcan al Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despachos siguientes a que conste en autos la citación respectiva, a los fines que diera contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil. Se libro Compulsa.
En fecha 24/09/2012 (folio 23), se recibió diligencia de la ciudadana Ana Lucrecia Materan viuda de Sánchez, otorgando Poder Especial Apud Acta, a la ciudadana: María Genarina Villegas Cardoza, venezolana, mayor de edad, Titula de la Cédula de Identidad N° V-9.323.227, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.085, el cual la Secretaria de este Juzgado certifico el mismo.
En fecha 27/09/2012 (folio 24), se recibió diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, ratificando la solicitud de Medidas Cautelares, solicitadas en el escrito libelar, que se encuentran contenidas en los Artículos 585, 588, Ord. 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/10/2012 (folio 25), El Tribunal se pronunció sobre las medidas cautelares de la siguiente manera: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 588.3 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Sobre el inmueble constituido por una casa construida sobre terrenos municipales que mide Ocho (8) metros de frente, por Veinte (20) metros de fondo, ubicada en la calle 19 entre Cuarta y Quinta Avenidas, N° 11; en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de los sucesores de Fernando González; SUR: Solar y casa de Luisa Manuel Mendoza; ESTE: La calle 19 y casa de Francisco Castillo; y OESTE: Solar de Víctor Colmenarez, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, en fecha Trece (13) de Agosto del año 1997, bajo el N° 47, Folios uno (1) y dos (2), Protocolo Primero (1°), Tomo cinco (5), en consecuencia se acordó notificar lo conducente mediante oficio a la oficina de Registro antes señalada. Segundo: En relación a la medida cautelar de embargo de bienes muebles solicitada, este Tribunal la niega por cuanto en el referido escrito, la solicitante manifiesta que el inmueble arriba señalado es el único bien a partir, resultando así improcedente la misma. Seguido se formó Cuaderno de Medidas, con copia certificada del presente auto y se libro oficio.
En fecha 22/10/2012 (folio 2 del Cuaderno de Medidas), se recibió oficio signado con el N° 7720/125, proveniente del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en donde señalan que se procedió a estampar la medida acordada.
En fecha 15/10/2012 (folio 26), se recibieron diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora consignando los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y poniendo a disposición del ciudadano alguacil el vehículo para el traslado, y en fecha 16/10/2012, el alguacil dejo constancia del mismo.
En fecha 05/11/2012 (folio 28), se recibió resultas de incidencia de Inhibición planteada por la Jueza Abg. Wendy Yánez Rodríguez, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual fue declarada con lugar.
En fecha 12/11/2012 (folio 119 y su vto.), el alguacil consignó recibo de compulsa debidamente cumplida.
En fecha 12/12/2012 (folio 120), El tribunal ordenó practicar por Secretaría Cómputo del lapso de la contestación de la demanda desde el 12/11/2012 (exclusive); una vez practicado el Cómputo se evidenció que la parte demandada no dio contestación a la demanda; por lo que este Tribunal en base a lo preceptuado en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; ya que la parte demandada no dio contestación ni se opuso a la partición, emplazándose a las partes para el Acto de Nombramiento de Partidor.
En fecha 10/01/2013 (folio 122), se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, y visto que no comparecieron ninguna de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; se convocó nuevamente a los interesados para el quinto (5to) día de despacho siguientes para el nombramiento al partidor.
En fecha 17/01/2013 (folio 123), se recibió diligencia de la Apoderada Judicial de la ciudadana Ana Lucrecia Materan viuda de Sánchez parte codemandante, y por la otra la ciudadana Luisa Elena Sánchez, parte demandada en la presente causa, asistida en este acto por el abogado Carlos Beltrán Barrios Avendaño, Inpreabogado N° 8.215, solicitando al Tribunal el diferimiento del acto de designación de partidor, por un lapso de quince (15) días de despachos contados a partir del día 17/01/2013. Seguidamente el Tribunal dicto auto acordando lo solicitado.
En fecha 31/01/2013 (folio 125 al 129), el Tribunal dictó decisión en base a lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, al haberse observado la existencia de otro condóminos, y repuso la Causa al estado de nueva Admisión, con citación de los ciudadanos FLEMING SANCHEZ PERES, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS, y de la ciudadana Luisa Elena Sánchez, e instando a la parte actora a que de conformidad con lo previsto en el Artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, señale el domicilio de los ciudadanos antes mencionado. Se libro Boleta de notificación a la parte actora. En fecha 06/02/2013 (folio 131 y su vto.), el alguacil dejó constancia que fue notificada la ciudadana: Ana Lucrecia Materan viuda de Sánchez o a su apoderada abogada Maria Genarina Villegas Cardoza.
En fecha 18/02/2013 (folio 132), visto que quedó firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31/01/2013, se procedió a dar cumplimiento a la misma, en consecuencia, se admitió la presente demanda a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Emplazándose a los ciudadanos FLEMING SANCHEZ PERES, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS, y a la ciudadana Luisa Elena Sánchez, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despachos siguientes a que conste en autos la ultima citación practicada, a los fines que dieran contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil. Se libro Compulsa de la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ. Asimismo se instó a la parte actora a que señalara la dirección de los ciudadanos: FLEMING SANCHEZ PERES, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS, y una vez que constase en autos, se librarían las compulsas respectivas.
En fecha 22/04/2013 (folio 135), se recibió diligencia de la Abogada María Villegas en su carácter acreditado, informando al Tribunal que le es desconocida la dirección y solicitó sea librado un Cartel conforme a la normativa legal correspondiente. El Tribunal dicto auto en fecha 23/04/2013, acordando lo solicitado en base a las previsiones a que se contrae el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libro Cartel de Citación. Seguidamente la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este Juzgado cartel de citación.
En fecha 25/04/2013 (folio 139), se recibió diligencia de la Abogada Maria Villegas, consignando los emolumentos para la elaboración de la Compulsa y poniendo a disposición del ciudadano alguacil el vehículo para el traslado, seguidamente el alguacil dejo constancia del mismo.
En fecha 06/05/2013 (folio 141 y su vto.), el alguacil consignó recibo de compulsa debidamente cumplida.
En fecha 17/06/2013 (folio 142 y su vto.), se recibió diligencia de la abogada María Villegas, consignando los carteles de citación ordenados, los cuales fueron publicados en el “Diario de Yaracuy” y “Yaracuy al Día”.
En fecha 23/07/2013 (folio 145 y su vto.), se recibió diligencia de la abogada María Villegas, solicitando al Tribunal la designación del Defensor Ad Litem, ya que transcurrió el lapso para que se dieran por citados los ciudadanos: LUISA ELENA SANCHEZ, FLEMING SANCHEZ PEREZ, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS.
En fecha 25/07/2013 (folio 146 y su vto.), se recibió diligencia de la abogada María Villegas, haciendo una aclaratoria que la designación de defensor Ad Litem es solo para los ciudadanos: FLEMING SANCHEZ PEREZ, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS. En fecha 30/07/2013 (folio 148), el Tribunal dictó auto acordando designación del defensor Ad Litem, recayendo dicho cargo en el Abogado Carlos Beltrán Barrios. Se libró Boleta de Notificación y en fecha 05/08/2013 (folio 150 y su vto.) el alguacil dejó constancia de haber practicado la misma, manifestando el abogado no poder aceptar la designación.
En fecha 11/11/2013 (folio 151), se recibió diligencia de la Abogada María Villegas, solicitando al Tribunal un nuevo defensor Ad Litem, y en fecha 14/11/2013 (folio 152), el Tribunal dictó auto acordando designar como defensor Ad Litem a la Abogada Daniel Albarran Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.034. Se libro Boleta de Notificación. En fecha 16/01/2014 (folio 154 y su vto.), el alguacil dejo constancia de haber practicado la misma; y en fecha 17/01/2014, se llevo a cabo el acto de aceptación del cargo, de la abogada Daniela Albarran.
En fecha 30/01/2014 (folio 156), el Tribunal dictó auto visto que de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se desprende que por omisión involuntaria no se dio cumplimiento con la formalidad prevista en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual y siendo el Juez el Director del proceso y con el fin de evitar las reposiciones inútiles tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de una sana administración de justicia y salvaguardando el debido proceso establecido en el Artículo 49 de nuestra carta magna, se acordó librar Edicto a los sucesores desconocidos de los de cujus JOSE FRANCISCO SÁNCHEZ OCHOA Y SONIA SANCHEZ OCHOA. Asimismo se ordenó a la Secretaria fijar cartel en la puerta del Tribunal; el cual se dejo constancia de haber cumplido con el mismo en fecha 07/05/2014 (folio 159) del presente expediente.
Al vuelto de folio 157, se observa nota del alguacil, dejando constancia que entregó el original del edicto librado, a la abogada María Villegas, en fecha 04/05/2014.
En fecha 21/02/2014, la Juez Temporal Abg. Indira Guiomar Oropeza Añez, se aboca al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales consiguientes.
I
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de impulso procesal de la parte interesada, fue el día 11 de Noviembre de 2013, (folio 151), fecha en la cual la apoderada judicial de la codemandante ciudadana Ana Lucrecia Materan viuda de Sánchez, presentó diligencia solicitando que se designara nuevo Defensor Ad Litem, ya que el Abogado Carlos Beltrán no aceptó al cargo designado, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y aun cuando en fecha 14/11/13, se asignó nueva ad litem a la abogada Daniela Albarrán, quien en fecha 17/01/14, aceptó el cargo, hasta la presente fecha no ha sido solicitada su citación por la parte actora. Motivo por el cual no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación de impulso procesal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por PARTICIÓN HEREDITARIA, incoado por la ciudadana ANA LUCRECIA MATERAN VIUDA DE SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FLEMIMG SÁNCHEZ PÉREZ, MARIBETH SÁNCHEZ TABLANTE Y DIANA IRENE SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de Cédula de Identidad números V-7.581.940, V-9.672.535, V-7.555.619 y V-14.608.989, respectivamente, contra la ciudadana LUISA ELENA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.284.142, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 269 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Una vez que quede firme la presente decisión se ordena suspender las medidas decretadas en fecha 01/10/2012, y librar oficio respectivo.
Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Ana Lucrecia Materan viuda de Sánchez, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Flemimg Sánchez Pérez, Maribeth Sánchez Tablante y Diana Irene Sánchez Contreras, venezolanos, mayores de edad, Titulares de Cédula de Identidad números V-7.581.940, V-9.672.535, V-7.555.619 y V-14.608.989, respectivamente o a la Apoderado Judicial de la codemandante ciudadana Ana Lucrecia Materan viuda de Sánchez, abogado María Genarina Villegas Cardoza, venezolana, mayor de edad, Titula de la Cédula de Identidad N° V-9.323.227, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.085.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Expediente 7452.-
El Juez Provisorio
Abgº. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
WAKA/kmlr/gdd
Expediente N° 7452
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