REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de enero de dos mil quince 2015
204º y 155º
ASUNTO: UP11-L-2014-000168
Visto la diligencia, de fecha 21 de enero de 2015, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE GRANADILLO, plenamente identificados en autos en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ELENA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.861, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir de la demandada incoada contra la sociedad mercantil, ALIMENTOS LA INTEGRAL, C.A. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; LE IMPARTE HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente. Remítase al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
El Secretario,
RUBEN ARRIETA
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