REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000150

PARTE DEMANDANTE RENDY RAMON CORDERO MANZANO, JUAN MANUEL DA ROCHA MENDOZA, JOSE GUILLERMO MACHADO ARRIECHE, JHON GREGORY PIÑERO CORONA, MIGUELANGEL GARAY AÑEZ, ODILIO RAMON ALVARADO y WILNER JOSE DIAZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-15.109.238, V-20.890.501, V-18.758.635, V-7.508.510, V-14.480.374, V-20.832.726, V-11.274.159.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE DAISI JOSEFINA PALOMO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 95.886
PARTE DEMANDADA RODAL, C.A, en la persona de su representante legal ARMANDO JESUS RODRIGUEZ D´ALESSIO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-8.352.400
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ERIKA IVON AWAIS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 205.488
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, en la persona de su representante legal ALIREZA SHAHINBAKHSH, titular de la cédula de identidad signada con el número J95085327.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE LISBETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.126
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos RENDY RAMON CORDERO MANZANO, JUAN MANUEL DA ROCHA MENDOZA, JOSE GUILLERMO MACHADO ARRIECHE, JHON GREGORY PIÑERO CORONA, MIGUELANGEL GARAY AÑEZ, ODILIO RAMON ALVARADO y WILNER JOSE DIAZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-15.109.238, V-20.890.501, V-18.758.635, V-7.508.510, V-14.480.374, V-20.832.726, V-11.274.159; representados en este acto por la abogada DAISI JOSEFINA PALOMO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 95.886; cualidad que acredita en autos; CONTRA: RODAL, C.A, en la persona de su representante legal ARMANDO JESUS RODRIGUEZ D´ALESSIO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-8.352.400; representado en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA IVON AWAIS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 205.488; cualidad que acredita en autos. De igual manera, se encuentra presente en este acto KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, en la persona de su representante legal ALIREZA SHAHINBAKHSH, titular de la cédula de identidad signada con el número J95085327; representado en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.126, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral; en la cual la apoderada de la parte demandada (RODAL, C.A), reconoce y asume ser la obligada legal en el presente procedimiento; en tal virtud, luego del recalculo de los conceptos demandados, ofrece pagar a los demandantes, las siguiente cantidades descritas de la siguiente manera por cada accionante:
*Rendy Cordero: la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (bs. 6.671,91), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.670,34), en cheque Nº 00040744 y la cantidad de DOS MIL UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs. 2.001,57), mediante cheque Nº 00040732, ambos girados contra la entidad bancaria BBVA Provincial, a favor del ciudadano Rendy Cordero.
*Juan Da Rocha: la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTIOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.852,82); discriminados de la siguiente manera: la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.196,97), en cheque Nº 00040769 y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.655,85), mediante cheque Nº 00040757, ambos girados contra la entidad bancaria BBVA Provincial, a favor del ciudadano Juan Da Rocha.
*José Machado: la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 16.643,03); discriminados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.992.91), en cheque Nº 00040771 y la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 11.650,12), mediante cheque Nº 00040783, ambos girados contra la entidad bancaria BBVA Provincial, a favor del ciudadano José Machado.
*Jhon Piñero: la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 11.642,08); discriminados de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.492,62), en cheque Nº 00040796 y la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS (Bs. 8.149,46), mediante cheque Nº 00040808, ambos girados contra la entidad bancaria BBVA Provincial, a favor del ciudadano Jhon Piñero.
*Miguel Angel Garay: la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 12.105,74); discriminados de la siguiente manera: la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 8.474,02), en cheque Nº 00040823 y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES SETENTA Y DOS (Bs. 3.631,72), mediante cheque Nº 00040811, ambos girados contra la entidad bancaria BBVA Provincial, a favor del ciudadano Miguel Angel Garay.
*Odilio Alvarado: la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.290,75); discriminados de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.203,53), en cheque Nº 00040847 y la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.087,23), mediante cheque Nº 00040835, ambos girados contra la entidad bancaria BBVA Provincial, a favor del ciudadano Odilio Alvarado.
*Wilmer Díaz: la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.989,89); discriminados de la siguiente manera: la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.292,92), en cheque Nº 00040862 y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.696,97), mediante cheque Nº 00040850, ambos girados contra la entidad bancaria BBVA Provincial, a favor del ciudadano Wilmer Díaz. Todos los cheque antes referidos con fecha del veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015). En este estado, toma la palabra la apoderada de la parte demandante, quien expone: “Acepto en nombre de mis mandantes el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma total por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 75.196,22), en la forma arriba indicada, nada tienen mis representados que reclamar a la demandada ni a la demandada solidaria, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE


EL SECRETARIO;

RUBÉN ARRIETA ALVARADO