República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
ASUNTO Nº: UP11-L-2012-000121
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALFONZO YBARRA ALTUVE
APODERADA JUDICIAL: Abg. DOUGLAS PAEZ
PARTE DEMANDADA: COLORIFICIO PORDECAR
APODERADA JUDICIAL: Abg. PEDRO PINEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 22 de Enero de 2015, mediante diligencia comparecieron los apoderados judiciales Abogados Pedro Pineda inscrito en el IPSA N° 160.341 en representación de la parte demandada y Douglas Páez inscrito en el IPSA N° 90.234 en representación de la parte demandante quien ofrece al actor la cantidad de 200.000, 00 Bs., de los 426.333,82 Bs. reclamados en el escrito libelar, el cual será cancelado de la siguiente manera:
1) Pago único Transaccional que engloban todos los derechos laborales, los cuales se encuentran especificados en el escrito transaccional por un monto de 90.000,00 Bs., los cuales serán cancelado mediante cheque Nº 19000035 no endosable librado contra el Banco Banplus cuenta Nº 0174-0142-40-1424126785.
2) Pago único Transaccional por cualquier diferencia derivada de la forma y modo de culminación de la relación de trabajo, pago de domingos, nocturnos, feriados y otros conceptos extras legales, y por conceptos de indexación, intereses moratorios por un monto de 50.000,00 Bs., 30.000,00 Bs. y 30.000,00 Bs., los cuales serán cancelados en un cheque por la suma de 110.000, 00 Bs. en fecha 20 de Febrero de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Ahora Bien, la parte actora visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, lo acepta en los términos en los que fue expuesto.
Así las cosas, y a los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuya homologación esta solicita, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido el Art. 89 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (El subrayado es nuestro). En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su Art.6, exhorta a los jueces a tener en cuenta la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos.
SEGUNDO: Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el Art.1713 del Código Civil, la transacción es un medio de autocomposición procesal, que persigue, mediante reciprocas concesiones poner fin a un litigio pendiente y precaver uno eventual. Por otro lado, en materia laboral, la ley sustantiva establece en su Art.3 que:
“La irrenunciabilidad de los derechos laborales no excluye la posibilidad de conciliación y transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
TERCERO: De igual modo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos(…)
CUARTO: En sintonía con lo anterior, el Art.11 del reglamento antes mencionado, expresa que: “La transacción celebrada por ante el juez, jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, visto el escrito contentivo de la transacción, y revisado exhaustivamente el mismo, observa este Tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento, y estando éste debidamente representado por un profesional del derecho, quien ha debido informarlos acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.
De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto de la transacción y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho, considera procedente su homologación.
Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art.19 del a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras y de los Art. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 3:50 minutos de la tarde.
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
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