REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Enero de 2015.
204° y 155°



EXPEDIENTE N° 00189

En el procedimiento de DESLINDE JUDICIAL seguido por el ciudadano GIUSEPPE VACCARO BADAME venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.917 asistido por la Abg. YARIANA SUAREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 96.761, contra el ciudadano CRUZ MARIO LOPEZ, (Presidente de la cooperativa Mixta López Prato R.L), asistido por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el ipsa bajo el N° 92.203, actuando en este acto con carácter acreditado.

NARRATIVA

Se recibió la presente causa por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según sentencia del 18 de febrero del 2008.

El día cuatro (04) de Marzo de 2008, comparece la ciudadana abogada Felisola Mújica Flores, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cruz Mario López parte demandada, quien mediante diligencia solicita se remitan las actuaciones al tribunal competente, jurando la urgencia del caso.

El día diez (10) de Abril de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe la presente causa y ordena darle entrada y signarle número de expediente.

El día dieciocho (18) de Abril de 2008, el abogado Juan Antonio Gutiérrez, apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia donde solicita el abocamiento para el conocimiento de la causa.

El día veintitrés (23) de Abril de 2008, este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa, donde ordena notificar a las partes que intervienen en la presente causa.

El día cinco (05) de Mayo de 2008, comparece la abogada Yariana Suárez, abogada asistente del ciudadano Giuseppe Vaccaro Badame parte actora en la presente causa, donde consigna escrito promoviendo pruebas.

El día veintiocho (28) de Mayo de 2008, comparece la abogada Felisola Mújica Flores, quien consigna escrito donde le solicita al tribunal la reposición de la causa, al estado de introducción y preparación de la misma en virtud de no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El día ocho (08) de Julio de 2008, comparece la ciudadana abogada Felisola Mújica Flores, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cruz Mario López parte demandada, quien mediante diligencia solicita el abocamiento del Juez a la presente causa, en esta misma fecha, se aboca el Juez al presente juicio.

El día ocho (08) de Enero de 2009, comparece el abogado Juan Antonio Gutiérrez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicita al tribunal le indique en qué fase procesal se encuentra el presente asunto.

El día dieciséis (16) de Enero de 2009, este Tribunal Segundo Agrario realizo inspección judicial de oficio a los fines de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha comparece el abogado Juan Antonio Gutiérrez, apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal de la parte actora, es decir perención de la instancia, de conformidad con el artículo 193 d la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El día cinco (05) de Febrero de 2009, comparece ante este tribunal el ciudadano Giuseppe Vaccaro Badame, parte demandante, debidamente asistido por la abogada Yariana Suárez, quien mediante diligencia solicita copias certificadas de la presente causa

El día veinticinco (25) de Febrero de 2009, se remite el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se decida el presente conflicto negativo de competencia.

El día veintinueve (29) de Junio de 2009, en cumplimiento de lo acordado por la Sala Plena, procedió la correspondiente ponencia con el fin de resolver lo que fuere conducente.

El día doce (12) de Junio de 2012, se recibe la presente causa mediante oficio N° TPE12-0362, de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012), procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la acción de Deslinde Judicial en consecuencia este Tribunal Agrario ordena darle el reingreso, conservando su nomenclatura bajo el N° 00189. A su vez se ordena librar boleta de notificación a las partes intervinientes en la causa con el fin de dar conocimiento del Abocamiento de la Abogada Ileana Nohemi Rojas Rojas, como Juez de este despacho, y una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación que se practique y que conste en autos la misma, pasado los tres (03) días de despacho pautado, la causa continuara su curso legal.

El día veinticinco (25) de Junio de 2012, el alguacil de este Juzgado Segundo Agrario, consigna ante secretaria de diligencia donde notifica que en esa misma fecha entrega Boleta de Notificación al ciudadano Giuseppe Vaccaro Badame parte demandante en la presente causa, con el fin de dar a conocer el abocamiento por parte de la ciudadana Juez de este Despacho Abg. Ileana Rojas Rojas.

El día nueve (09) de Julio de 2012, el alguacil de este Juzgado Segundo Agrario, consigna ante secretaria de diligencia donde notifica que en esa misma fecha entrega Boleta de Notificación al ciudadano Cruz Mario López, parte demandada en la presente causa, con el fin de dar a conocer el abocamiento por parte de la ciudadana Juez de este Despacho Abg Ileana Rojas Rojas, la cual consigna sin practicar, ya que a la hora de las practicas de la misma no se encontró a nadie en el referido lugar.

El día diecinueve (19) de Septiembre de 2012, mediante auto se ordena librar Cartel de Notificación en las puertas de este Juzgado, al ciudadano Cruz Mario López, venezolano, antes identificado, en virtud de que a la hora de practicar dicha boleta de notificación no se encontró nadie en el referido lugar.

El día veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, el alguacil de este Juzgado Segundo Agrario consigna diligencia ante secretaria donde hace constar que se publica en la cartelera de este Juzgado Cartel de Notificación al ciudadano Cruz Mario López parte demandada de la Causa, N° 00189, para dar a conocer su abocamiento en la misma.

El día dieciocho (18) de Noviembre de 2014, mediante auto se recibe diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2014, por parte del abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Ipsa bajo el N°92.203, actuando con carácter acreditado, donde solicita sea dictado por este Tribunal “La Perención de Instancia” visto que ha transcurrido más de veintiocho (28) meses sin que la parte actora impulse el proceso luego de ser notificada.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en la presente acción de DESLINDE JUDICIAL, seguido por el ciudadano GIUSEPPE VACCARO BADAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.270.917, domiciliado en el Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogada. YARIANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Ipsa bajo el N° 96.761, contra el ciudadano CRUZ MARIO LOPEZ (Presidente de la Cooperativa Mixta López Prato R.L), venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.123.030, asistido por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO.
Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).


Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capítulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del juez agrario.

En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 diecinueve (19) de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agro bárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:

Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión N° 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:

…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.

Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece. (Destacado por este juzgado agrario)

En el presente asunto, este tribunal agrario acata y comparte el criterio antes transcrito al establecer que se debe aplicar la perención breve en materia agraria, de seis (06) meses, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede ser el interprete, es decir, se deben acatar por todos los tribunales agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.

Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del cinco 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).

En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que, desde el momento en que se admitió la presente causa y se libraron las respectivas boletas de notificación, con referencia al abocamiento de la ciudadana Juez de este despacho abogada Ileana Nohemi Rojas Rojas, en la presente causa, han transcurrido exactamente hasta el día de hoy, dos (02) años seis (06) meses, sin que la parte actora haya dado impulso a la presente causa, ni a realizado actividad alguna en el expediente que permitiese dar a entender a este juzgador que subsiste el interés en mantener activa la presente acción, razón suficiente por lo cual este Juzgado Segundo Agrario presume la perención de la instancia de la parte demandante en que se le administre justicia en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de DESLINDE JUDICIAL seguido por el ciudadano GIUSEPPE VACCARO BADAME venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270. Asistido por la Abg. YARIANA SUAREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 96.761, contra el ciudadano CRUZ MARIO LOPEZ, (Presidente de la cooperativa Mixta López Prato R.L), asistido por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el ipsa bajo el N° 92.203.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Chivacoa, diecinueve (19) de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA



















































NPC/YPR/alejandro