DEMANDANTE: ALONDRA BETHANIA REGALADO, asistido por el Abg. REYNALDO GÓMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este Estado

COLOCADORA: NORIS FELIPA QUIROZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.124.308, residenciada en la calle 6, entre AV 9 y 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADA: YADESKA INES RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.284.639, domiciliada en calle principal de san Rafael frente a minfra casa sin numero municipio independencia estado Yaracuy y JHONNI LUIS REGALADO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.650.845, domiciliado en calle principal de san Rafael frente a minfra casa sin número municipio independencia estado Yaracuy

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 11 de abril de 2014, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de COLOCACION FAMILIAR, seguido por la ciudadana NORIS FELIPA QUIROZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.124.308, residenciada en la calle 6, entre AV 9 y 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistido por el Abg. REYNALDO GÓMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este Estado, en contra de los ciudadanos YADESKA INES RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.284.639, domiciliada en calle principal de san Rafael frente a minfra casa sin numero municipio independencia estado Yaracuy y JHONNI LUIS REGALADO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.650.845, domiciliado en calle principal de san Rafael frente a minfra casa sin número municipio independencia estado Yaracuy.


En fecha 21 de abril de 2014, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo, por lo que se ordeno notificar mediante boleta a los ciudadanos YADESKA INES RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.284.639, domiciliada en calle principal de san Rafael frente a minfra casa sin numero municipio independencia estado Yaracuy y JHONNI LUIS REGALADO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.650.845, domiciliado en calle principal de san Rafael frente a minfra casa sin número municipio independencia estado Yaracuy.
Siendo la oportunidad legal para la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada se deja constancia de la no presencia de la ciudadana NORIS FELIPA QUIROZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.124.308, residenciada en la calle 6, entre AV 9 y 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos YADESKA INES RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.284.639, domiciliada en calle principal de san Rafael frente a minfra casa sin numero municipio independencia estado Yaracuy y JHONNI LUIS REGALADO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.650.845, domiciliado en calle principal de san Rafael frente a minfra casa sin número municipio independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión, asimismo se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte que lo solicite.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (1) día del mes de diciembre de 2015.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:36 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez