ASUNTO: UP11-J-2014-001223

SOLICITANTE: YORKVIS MANUEL NOGUERA ARTEAGA y EVELIN ROSARIO GUTIERREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.709.896 Y 10.369.184 respectivamente, residenciados en el Barrio Villa Zamora, calle 11, casa Nro 151, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Barrio Zamora, calle 11, casa Nro 153, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (9) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 53.699.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.


En fecha 21 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos YORKVIS MANUEL NOGUERA ARTEAGA y EVELIN ROSARIO GUTIERREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.709.896 Y 10.369.184 respectivamente, residenciados en el Barrio Villa Zamora, calle 11, casa Nro 151, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Barrio Zamora, calle 11, casa Nro 153, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (9) años de edad, asistidos por el Abg. JAVIER ACEDO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 53.699, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 16 de Diciembre de 2008, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

En fecha 13 de Enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Noren Carvajal y el alguacil Ramón Quintero, se abrió la misma y se dejo constancia de la incomparecencia de los ciudadanos YORKVIS MANUEL NOGUERA ARTEAGA y EVELIN ROSARIO GUTIERREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.709.896 Y 10.369.184 respectivamente, residenciados en el Barrio Villa Zamora, calle 11, casa Nro 151, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Barrio Zamora, calle 11, casa Nro 153, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representara, por lo que vista tal incomparecencia, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal