ASUNTO : UP11-J-2014-001476

SOLICITANTE: Karen Dayana González Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.712.672, residenciada en la Av. principal de Mora, Sector la Mora, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de (10) y (08) años de edad.

MOTIVO: Cobro de Beneficio.

En fecha 01 de Octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Cobro de Beneficio, interpuesto por la ciudadana Karen Dayana González Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.712.672, residenciada en la Av. principal de Mora, Sector la Mora, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de (10) y (08) años de edad, asistida por la abogada ANTONIETTA CALICCHIO SANTORO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.358.

En fecha 14 de Enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la Juez abogada Anilec Silva Camacaro, por la Secretaria abogada NOREN VANESSA CARVAJAL y por el Alguacil ciudadano Ramón Quintero. Se realizó la misma y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana Karen Dayana González Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.712.672, residenciada en la Av. principal de Mora, Sector la Mora, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminada la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara desistido el procedimiento de Cobro de Beneficio, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE Cobro de Beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia, siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL