ASUNTO : UP11-J-2015-000007
SOLICITANTES: MARIA FELIPA CASTILLO BASTIDAS y JOSE ZENON MONTIEL AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.988.038 y 16.483.111 respectivamente, residenciados en el Sector los Ranchos, terrenos del Ian, calle principal, casa S/N, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle caja de agua, casa S/N, Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA FELIPA CASTILLO BASTIDAS y JOSE ZENON MONTIEL AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.988.038 y 16.483.111 respectivamente, residenciados en el Sector los Ranchos, terrenos del Ian, calle principal, casa S/N, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle caja de agua, casa S/N, Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, contenido en acta de fecha 8 de Enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00), los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña de autos quien firmara un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos médicos, medicinas, y cualquier gasto que generan la crianza del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Con relación a los gastos de uniformes el padre cubrirá dichos gastos hasta el monto mínimo de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00). Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir los gastos de vestidos, calzados y los regalos del 24 de Diciembre de su hija, por un monto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) y la madre cubrirá los gastos generados para el 31 de diciembre. Finalmente para los gastos médicos, medicinas, y cualquier gasto que generan la crianza del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija, cada quince días, los viernes a partir de las 2:00 de la tarde retirándolo del hogar materno y la retornara al mismo hogar el día domingo a las 9:00 de la mañana. El día de la madre con la madre. El día del padre con su padre. El día del cumpleaños de la niña será compartido mediodía con cada uno de los padres. En el carnaval la niña compartirá con su padre y la semana santa con su madre en los años sucesivos serán alternados. En el mes de diciembre compartirá el día 24 con el padre y el día 31 con la madre en los año sucesivos serán alternados años tras año- Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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