ASUNTO : UP11-J-2014-001892

SOLICITANTE: EDITO FRANCISCO PINTO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.413, residenciado en la calle principal 12 de Octubre, las Tapias I, casa Nro 16, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), once (11) meses de edad, asistida por el Abg. Carlos Remolina, en su carácter de Defensor Publico Tercero encargado de este estado Yaracuy.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 20014, por el ciudadano EDITO FRANCISCO PINTO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.413, residenciado en la calle principal 12 de Octubre, las Tapias I, casa Nro 16, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), once (11) meses de edad, asistida por el Abg. Carlos Remolina, en su carácter de Defensor Publico Tercero encargado de este estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana MARIA ADELAIDA RUMBOS DE PINTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.717.948, y con residencia en la Calle principal 12 de Octubre, Urbanización Las Tapias I, Casa N° 16, San Felipe estado Yaracuy, y con residencia Sector La Encrucijada, calle 01, Callejón 01, casa N° 01-10, Yaritagua estado Yaracuy.

Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2014, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 12 de Enero de 2015, a las 2:30 p.m., con la comparecencia personal del solicitante, y del Defensor Público Tercero Encargado de este estado, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano EDITO FRANCISCO PINTO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.413, residenciado en la calle principal 12 de Octubre, las Tapias I, casa Nro 16, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), once (11) meses de edad, asistida por el Abg. Carlos Remolina, en su carácter de Defensor Publico Tercero encargado de este estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana MARIA ADELAIDA RUMBOS DE PINTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.717.948, y con residencia en la Calle principal 12 de Octubre, Urbanización Las Tapias I, Casa N° 16, San Felipe estado Yaracuy, y con residencia Sector La Encrucijada, calle 01, Callejón 01, casa N° 01-10, Yaritagua estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), once (11) meses de edad, a la ciudadana MARIA ADELAIDA RUMBOS DE PINTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.717.948, y con residencia en la Calle principal 12 de Octubre, Urbanización Las Tapias I, Casa N° 16, San Felipe estado Yaracuy, y con residencia Sector La Encrucijada, calle 01, Callejón 01, casa N° 01-10, Yaritagua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano EDITO FRANCISCO PINTO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.413, residenciado en la calle principal 12 de Octubre, las Tapias I, casa Nro 16, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, siendo las 4:00 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL