DEMANDANTE: DAYLI YOSELIN GONZÁLEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.113, domiciliada en el Sector Meliton Cambero, Calle 9, Casa s/n, frente al Salom de Testigos de Jehová, municipio La Trinidad, Parroquia Boraure estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.985.793, residenciado en la Avenida Bruzual, con Calle 10, Casa N° 15, municipio La Trinidad, estado Yaracuy
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
En fecha 18 de Junio de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, seguido por la ciudadana DAYLI YOSELIN GONZÁLEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.113, domiciliada en el Sector Meliton Cambero, Calle 9, Casa s/n, frente al Salom de Testigos de Jehová, municipio La Trinidad, Parroquia Boraure estado Yaracuy, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.985.793, residenciado en la Avenida Bruzual, con Calle 10, Casa N° 15, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente.
En fecha 21 de junio de 2013, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente acción se trata de una demanda de Determinación de Custodia, se acuerda tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena notificar mediante Boleta a la parte demandada ciudadano Víctor Manuel Chávez, a fin de que comparezca por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que de la parte se haga; a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Por cuanto es necesario en este asunto el informe integral de los niños y su grupo familiar del equipo multidisciplinarios adscrito a este Circuito, el mismo se solicitara por auto separado una vez concluida la fase de mediación. Líbrese boleta de notificación y anéxese copia Certificada del escrito de demanda. Óigase a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
Al folio 11 del presente asunto, riela boleta del ciudadano VICTOR MANUEL CHAVEZ, debidamente firmada.
Al folio 14 del presente asunto, riela auto mediante la cual se fijo la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación Se dejo constancia de la presencia de la ciudadana DAYLI YOSELIN GONZÁLEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.113, domiciliada en el Sector Meliton Cambero, Calle 9, Casa s/n, frente al Salom de Testigos de Jehová, municipio La Trinidad, Parroquia Boraure estado Yaracuy. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.985.793, residenciado en la Avenida Bruzual, con Calle 10, Casa N° 15, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, quienes no pudieron llegar acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA a favor de sus hijos.
A los folios 30, 31, 32, 37, 38, 40, 41, 44, 45,46, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 68, 69, 76, 77, 83, 84, del presente asunto rielan actas de audiencia preliminar en su fase de sustanciación, las cuales fueron prolongada por falta de pruebas necesarias en el proceso.
Al folio 45 del presente asunto, riela diligencia suscrita por la ciudadana DAYLI YOSELIN GONZÁLEZ CALDERA, plenamente identificada en autos, mediante la cual Desiste del presente asunto.
Al folio 92 del presente del presente asunto, corre inserta boleta de notificación del ciudadano VICTOR MANUEL CHAVEZ, debidamente firmada.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso de autos, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, y visto que el demandado de autos ha aceptado el desistimiento realizado por la demandante de autos, y por cuanto se cumple con los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2015.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 5:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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