Demandante: FREYILIN YURUBI BALZA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.489, residenciada en la Trilla, Sector el Poblado, calle Las Promesas, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Demandado: FREDDY REINALDO BALZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.318.726, residenciado sector Mata Palo con calle 5, casa s/n ( a una cuadra subiendo por la calle panamericana), Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero (e ) de esta Circunscripción Judicial

MOTIVO: FILIACION.

En fecha 30 de Octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de FILIACION interpuesta por la ciudadana FREYILIN YURUBI BALZA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.489, residenciada en la Trilla, Sector el Poblado, calle Las Promesas, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero (e ) de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano FREDDY REINALDO BALZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.318.726, residenciado sector Mata Palo con calle 5, casa s/n ( a una cuadra subiendo por la calle panamericana), Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy).

En fecha 13 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL y el Alguacil ciudadano JESUS SALCEDO. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana FREYILIN YURUBI BALZA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.489, residenciada en la Trilla, Sector el Poblado, calle Las Promesas, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, así como también se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano FREDDY REINALDO BALZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.318.726, residenciado sector Mata Palo con calle 5, casa s/n ( a una cuadra subiendo por la calle panamericana), Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de FILIACION, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de FILIACION , de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL