REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2015.
Años: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001346
SOLICITANTE: Ciudadana MARTHA ESTELA PEÑA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.687.521, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE

En fecha 6 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARTHA ESTELA PEÑA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.687.521, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, de Autorización de Venta del inmueble propiedad de la niña MARTHA CELENIA CASTILLO PEÑA, de doce (12) años de edad.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. En cuanto a las documentales: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad; se le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y del cual se desprende la competencia de este tribunal; 2) Documento de Propiedad objeto de esta autorización, cursante a los folios 6 al 24 de este expediente, se le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y del cual se evidencia la propiedad del inmueble objeto de esta solicitud; 3) Avalúo que consigno en este acto, cursante a los folios del 26 al 56 del presente expediente, el cual fue realizado por un experto, se le otorga valor probatorio; 4) Declaración del ciudadana JESICCA RESTREPO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.687.522, quien es la persona designada para ejercer el cargo de curador especial, aceptó y fue juramentada, cursante al folio de este expediente; y 5) declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursante al folio 68 del expediente, 6) la declaración del padre de la adolescente ciudadano PEDRO CELESTINO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.818, quien manifestó que esta enterado de la presente solicitud y esta de acuerdo con la venta de dicho inmueble, cursante al folio 71 del presente expediente, 7) La declaración del comprador del inmueble ciudadano SERGIO GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.893.282, quien manifestó que tiene un crédito aprobado de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para la compra de la referida casa que se encuentra ubicada en la carrera 1, entre 14 y 15, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, cursante al folio 69 del presente expediente.
Revisadas las actuaciones, este Tribunal se consideran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal procede a dictar el dispositivo oral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la ciudadana la solicitante MARTHA ESTELA PEÑA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.687.521, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, debidamente asistido por el abogado YOSMER ANTONIO MACHADO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.412, para que ceda y traspase los derechos y acciones de su hija antes mencionada, que son objeto de la presente solicitud y que se especifican a continuación: Una casa construida sobre una parcela de terreno propio, con un área total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (149,92M2) ubicada en la avenida 1 entre calles 15 y 16, sector Guatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características son las siguientes: TIPO R-4, con techo de acerolit y cubierta metalica, piso de cemento y paredes de bloques de frisados, distribuida en una sala, un garaje, un comedor, una cocina, un baño, tres habitaciones, totalmente cercada con paredes de bloque, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Norkys Sánchez, en una longitud de 9;60 ml; SUR: Avenida uno, su frente con una longitud de 11;15 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de melquíades Padilla, en una longitud de 14,45 ml; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Victor Méndez, en una longitud de 14,45 ml. Segundo documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro público del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 10 de julio de 2013, registrado bajo el Nº 2010.641, asiento registrar 2, del inmueble matriculado con el número 460.20.2.1.361 y correspondiente a libro de folio real del año 2010, por la cantidad OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), debiendo consignar por ante este tribunal el cheque por la cantidad que le corresponda a las cuotas partes de la adolescente de autos, a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Asimismo, se designa como curadora especial a la ciudadana JESICCA RESTREPO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.687.522, a los fines de que represente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, en la venta de los derechos y acciones a que se contrae esta solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado, siendo la 1:40 p.m. La Secretaria,