REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001415
SOLICITANTE: Ciudadana ELENA JOSEFINA TOVAR CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.964.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana ELENA JOSEFINA TOVAR CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.964, referente a AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de octubre de 2014, a las 9:00 a.m. y prolongada para el día 31 de octubre de 2014 y reprogramada para el día 12 de enero de 2015, a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil RAMÓN QUINTERO, se dejó expresa constancia de la incomparecencia la ciudadana ELENA JOSEFINA TOVAR CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.964, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes… omissis” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que la solicitante YAJAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.920, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de los solicitantes, es decir, que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2015. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:49 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2014-001415
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