REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001925


Solicitantes: Ciudadanos ELIEZER RAFAEL PÉREZ RIOS y ROSSIS GRISEIDA OSUNA OZUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.965.329 y V- 21.300.513 respectivamente.

Beneficiarios: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIEZER RAFAEL PÉREZ RIOS y ROSSIS GRISEIDA OSUNA OZUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.965.329 y V- 21.300.513 respectivamente, debidamente asistidos por el defensor público OMAR REVEROL, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 18 de diciembre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con el niño los días viernes, sábados y domingos cada semana, debiendo la madre entregarlo al padre en la Plaza Junín del Municipio San Felipe a las 4:00 p.m., los días viernes de cada mes y el padre lo entregará a la madre los domingos a las 4:00 p.m, en la referida plaza Junín. El carnaval el niño compartirá con su madre, siendo alternado en los años siguientes, El día del padre con el padre, y de la madre con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido mediodía con cada uno de los padres. En diciembre el niño compartirá 24 con el padre y 31 de diciembre con la madre, siendo alternado cada año. Cumpleaños del padre con el padre y de el cumpleaños de la madre con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2014-001925