REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001487
SOLICITANTE: Ciudadano SAMUEL PERAZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.519.598.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 3 de octubre de 2014, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano SAMUEL PERAZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.519.598, debidamente asistida por el abogado Víctor Tovar, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.966.241, quien solicita se les declare a los ciudadanos SAMUEL PERAZA GUTIERREZ, HENRY SAMUEL PERAZA CARRIÓN, JOSE FRANCISCO PERAZA CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.519.598, 23.574.184, 26.701.814, respectivamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titulares de las cédulas de identidad números 27.429.406 y 27.258.391 respectivamente y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA ROSA PERAZA DE CARRIÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.801, fallecido en fecha 6 de septiembre de 2014.
En fecha 8 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de octubre de 2014, a las 2:00 p.m. y reprogramó para el día 8 de enero de 2015, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano SAMUEL PERAZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.519.598, y la de cujus MARÍA ROSA PERAZA DE CARRIÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.801, cursantes a los folios 6 al 7 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de cónyuge de la solicitante con respecto al causante; 2) Copias de las actas de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, hijos de la causante la de cujus MARÍA ROSA PERAZA DE CARRIÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.801 cursantes a los folios 9 al 13 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus MARÍA ROSA PERAZA DE CARRIÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.801 cursante al folio 8 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 3) De las testimoniales de los ciudadanos ANGEL GUSTAVO QUINTERO FINOL y MIGUEL ANGEL OROZCO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.468.765 y 7.909.912 respectivamente, cursantes a los folios 21 al 22 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos SAMUEL PERAZA GUTIERREZ, HENRY SAMUEL PERAZA CARRIÓN, JOSE FRANCISCO PERAZA CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.519.598, 23.574.184, 26.701.814, respectivamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titulares de las cédulas de identidad números 27.429.406 y 27.258.391 respectivamente y a la niña RACHEL DEL VALLE PERAZA CARRIÓN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA ROSA PERAZA DE CARRIÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.801, fallecido en fecha 6 de septiembre de 2014, en sus caracteres de cónyuge el primero e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m. La Secretaria,
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