REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001787
SOLICITANTE: Ciudadana NOIRALI CHIQUINQUIRA COBO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.788.830.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana NOIRALI CHIQUINQUIRA COBO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.788.830, debidamente asistida por la defensora pública auxiliar abogada ANA GABRIELA FLORES, quien solicita se les declare a la ciudadana NOIRALI CHIQUINQUIRA COBO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.788.830, al ciudadano WILSON JANMER CASTILLO COBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.667.153 y al adolescente CRISTIAN JHELIER CASTILLO COBO, venezolano, de quince años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 28.128.482, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el de cujus WILSON REINALDO CASTILLO RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.691.266, fallecido en fecha 27 de enero de 2014.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de diciembre de 2014, a las 3:00 p.m. y se prolongó para el día 14 de enero de 2015, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del Acta de matrimonio de la solicitante NOIRALI CHIQUINQUIRA COBO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.788.830, con el de cujus WILSON REINALDO CASTILLO RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.691.266, cursante al folio 8 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge de la solicitante con respecto al causante; 2) Copias de las actas de nacimiento del ciudadano WILSON JANMER CASTILLO COBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.667.153 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de quince años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 28.128.482, hijos del causante el de cujus WILSON REINALDO CASTILLO RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.691.266, cursantes a los folios 9 al 10 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del ciudadano el de cujus WILSON REINALDO CASTILLO RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.691.266, cursante al folio 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 3) De las testimoniales de las ciudadanas MAIGUALIDA PALACIO QUERALES y LILA DEL CARMEN CORONADO MONTERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.441.875 y 10.374.689 respectivamente, cursantes a los folios 20 al 21 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana NOIRALI CHIQUINQUIRA COBO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.788.830, al ciudadano WILSON JANMER CASTILLO COBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.667.153 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de quince años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 28.128.482, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el de cujus WILSON REINALDO CASTILLO RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.691.266, fallecido en fecha 27 de enero de 2014, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil..
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:44 p.m. La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
ASUNTO: UP11-J-2014-0017
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