REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-001074


Vista la solicitud de adopción presentada por la ciudadana CELENY INMACULADA PÉREZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.518.083, domiciliada en el sector Zumuco, avenida 11, entre calles 6 y 7, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, (MOROCHOS) de 9 años de edad, nacidos el 26 de mayo de 2005 y se encuentran bajo la responsabilidad de crianza y cuidados de la ciudadana CELENY INMACULADA PÉREZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.518.083, desde que tenían un año de edad, cuando los padres de los niños los ciudadanos ELIGIO ANTONIO PÁEZ y MARY RUTH BULLES PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.726.949 y 21.303.106 respectivamente, cuando fueron abandonados en la casa de un pastor de una iglesia evangélica, tal como se desprende de autos; este tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, (MOROCHOS) de 9 años de edad, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de los niños ANGELO JAVIER PÁEZ PARRA y ELIGIO ANTONIO PÁEZ PARRA, (MOROCHOS) de 9 años de edad, bajo los cuidados de la ciudadana CELENY INMACULADA PÉREZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.518.083, domiciliada en el sector Zumuco, avenida 11, entre calles 6 y 7, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de los niños antes identificados, quien los tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darles todas las atenciones necesarias para garantizarles su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:49 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA