REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001885

SOLICITANTE: Ciudadana ELIZABETH VICTORIA ARTEAGA QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.193.257.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 9 de diciembre de 2014, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH VICTORIA ARTEAGA QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.193.257, debidamente asistida por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.245 e inscrita el IPSA bajo el Nº 55.140, quien solicita se le declare al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ARTURO RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.145.001, fallecido en fecha 9 de septiembre de 2014.
En fecha 15 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de enero de 2015, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de nacimiento SANDRO MANUEL RANGEL ARTEAGA, hijo del causante el de cujus MANUEL ARTURO RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.145.001 cursantes a los folios 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus MANUEL ARTURO RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.145.001, cursante al folio 3 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos YOXENDER JOSÉ SILVA y PESTANA LISSET DE FREITAS PESTANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Nirgua del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 16.382.504 y 12.163.897 respectivamente, cursantes a los folios 21 al 22 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño IDENTIDAD OMITIDA , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ARTURO RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.145.001, fallecido en fecha 9 de septiembre de 2014, en su carácter de hijo del de cujus; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona Peña


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:37 p.m.
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona Peña
ASUNTO: UP11-J-2014-001885