Consta en autos la constancia de sueldo del obligado alimentario, la cual fue debidamente emitida por el ente empleador donde se evidencia el sueldo del obligado alimentario ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ALVARADO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.918.241, domiciliado en: sector Higuerón, calle 5, casa Quinta Cynthia, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien presta sus servicios en el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, en su condición de SUPERVISOR DE SEGURIDAD, quedando plenamente demostrada la filiación paterna ya que esta legalmente establecida con respecto él, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 B eiusdem, y tomando en consideración el interés superior de la niña, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) años de edad, en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 3.200,00), a partir de la presente fecha, que deberán ser remitidos a este tribunal, a los fines de abrir cuenta de ahorros a favor de la niña. Asimismo, se ordena entregarle directamente a la madre los beneficios que le correspondan por el trabajo del FRANKLIN ENRIQUE ALVARADO DOMINGUEZ, quien labora en el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, tales como ticket juguetes, ayuda escolar, útiles escolares y uniformes de la niña, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) años de edad. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos, para lo cual se insta a la ciudadana PATRICIA VANESSA RAMOS BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.023.846, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los tramites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado, igualmente se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, para que de cumplimiento a lo ordenado. Se designa correo especial a la ciudadana PATRICIA VANESSA RAMOS BARCELO, antes identificada.
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