REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000033
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YORGELYS EDICSA MELENDEZ MENDOZA y JHOIR SALCEDO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.079.805 y V-20.719.340 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años y 4 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YORGELYS EDICSA MELENDEZ MENDOZA y JHOIR SALCEDO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.079.805 y V-20.719.340 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años y 4 meses de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos, carnaval de 2015 con la madre y semana santa con el padre, siendo alternados en los años sucesivos. De igual manera compartirán con los niños el día del padre y el cumpleaños de éste, y con la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a la época decembrina el padre compartirá la semana del 24 de diciembre y con la madre la semana del 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de los niños en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que los niños se encuentren enfermos que no ameriten reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años y 4 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintitrés (23) de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2015-000033
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