REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2015.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-001069

PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.036.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.474.911.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 26 de noviembre de 2014, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano EDGAR ALBERTO MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.036, en contra de la ciudadana YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.474.911 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 23 de enero de 2015. Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hija cada quince días, desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el martes a las 6:00 p.m. la madre llevara y buscará a la niña en la casa del padre, a excepción de que por caso fortuito, no pueda, deberá avisar al padre a los fines de que pase buscando a su hija en la casa de la madre de la niña. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada, correspondiéndole al padre este carnaval y a la madre la semana santa. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El cumpleaños de la niña, será compartido un año con el padre y otro año con la madre, así de manera alternada. El cumpleaños de la madre la niña compartirá con la madre y el cumpleaños del padre con el padre. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre le corresponderá la semana del 24 diciembre y a la madre la semana del 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos, sin interrumpir los fines semana ya establecidos” .
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos, visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente acto. Es todo, terminó, leyó y conforme firman.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA

ASUNTO: UP11-V-2014-001069