REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2013-001502
SOLICITANTE: Ciudadana YOSEIDA NINOSKA ESCALONA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.539.717.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En 10 de octubre de 2014, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YOSEIDA NINOSKA ESCALONA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.539.717, en su carácter de madre y representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, quien solicita autorización para que realizar los trámites necesarios por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o Fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida, pensión de sobreviviente, cuentas de ahorro, corrientes, fondos de activos líquidos, pólizas de seguros y cualquier otro beneficio o activo que le corresponda a la niña de autos, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano DARWIN JOSÉ PARRA GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.973.019. En fecha 19 de enero de 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ARANZHA DAIRELIS PARRA ESCALONA, de 2 años de edad, cursante al folio 10 al 11 de este expediente de la cual se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es hija de la solicitante ciudadana YOSEIDA NINOSKA ESCALONA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.539.717, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. De igual manera se evidencia del Titulo de herederos universales, cursante a los folio 5 al 36 del expediente, se evidencia la cualidad de heredera de la niña de autos con respecto al de cujus DARWIN JOSÉ PARRA GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.973.019, fallecido en fecha 26 de diciembre de 2014, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YOSEIDA NINOSKA ESCALONA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.539.717, en su carácter de madre y representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites necesarios por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o Fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida, pensión de sobreviviente, cuentas de ahorro, corrientes, fondos de activos líquidos, pólizas de seguros y cualquier otro beneficio o activo que le corresponda a la niña de autos, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano DARWIN JOSÉ PARRA GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.973.019, fallecido en fecha 26 de diciembre de 2014 y quien se desempeñaba como Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA



ASUNTO: UP11-J-2014-001502