REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2015.
Años: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001796

SOLICITANTE: Ciudadana YICMAR YENICET PARRA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.176.715, actuando en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres años de edad.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 21 de noviembre de 2014, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YICMAR YENICET PARRA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.176.715, actuando en su carácter de madre del niño DIEGO ALEJANDRO CORREDOR, de tres años de edad, debidamente asistida por el abogado OMAR GONZALEZ, quien solicita se les declare a al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SERGIO DANIEL CORREDOR HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.406, fallecido en fecha 3 de noviembre de 2014, en su carácter de hijo.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de enero de 2015, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA cursante al folio 8 al 9; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus SERGIO DANIEL CORREDOR HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.406, cursante al folio 10 al 11 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 3) De as testimoniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MUÑOZ y CARMEN MUÑOZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Independencia del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 16.950.751 y 4.968.426 respectivamente, cursantes a los folios 20 al 21 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SERGIO DANIEL CORREDOR HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.406, fallecido en fecha 3 de noviembre de 2014, en su carácter de hijo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona Peña
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:07 p.m.
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona Peña
ASUNTO: UP11-J-2014-001796