REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000069

Solicitantes: Ciudadanos ELSY DAYAETH AULAR y JACINTO ALVARO JIMENEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.442.413 y V-14.997.783 respectivamente.

Beneficiarios: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 14, 12 y 3 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELSY DAYAETH AULAR y JACINTO ALVARO JIMENEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.442.413 y V-14.997.783 respectivamente, asistidos por la defensora pública auxiliar tercera ANA GABRIELA FLORES, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14, 12 y 3 años de edad respectivamente, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos. Tres veces a la semana, y un fin de semana cada quince días. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres. De igual manera compartirán el día del padre y el cumpleaños de éste, y con la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de los hijos, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. En cuanto a la época decembrina serán compartidas entre ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14, 12 y 3 años de edad respectivamente que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes y el niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2015-000069