REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001927

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GABRIEL TOVAR PÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.549.630, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad y la niña VERONICA ALESSANDRA TOVAR CASTRO, de 7 años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 7 de enero de 2015, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL TOVAR PÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.549.630, actuando en representación del adolescente GABRIEL ALEJANDRO TOVAR CASTRO, de 12 años de edad y la niña VERONICA ALESSANDRA TOVAR CASTRO, de 7 años de edad, asistido por el abogado EDWARD COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.357 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.283, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 9 de enero de 2015, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se prolongó para el día 23 de enero de 2015, a las 9:00 a.m.
En fecha 23 de enero de 2015, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad y la declaración del ciudadano EDWARD COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.357, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad y la niña VERONICA ALESSANDRA TOVAR CASTRO, de 7 años de edad y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada de las actas de nacimiento del adolescente GABRIEL ALEJANDRO TOVAR CASTRO, de 12 años de edad y la niña VERONICA ALESSANDRA TOVAR CASTRO, de 7 años de edad, de las mismas se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GABRIEL TOVAR PÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.549.630, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente GABRIEL ALEJANDRO TOVAR CASTRO, de 12 años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, al ciudadano EDWARD COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.357. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona Peña