REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000006


SOLICITANTES: Ciudadanos VANESSA KAROLINA PEÑA SANDOVAL y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.699.893 y 24.771.971 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VANESSA KAROLINA PEÑA SANDOVAL y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.699.893 y 24.771.971 respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRE-NATAL, contenida en acta de fecha 13 de noviembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:

ÙNICO: El ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GUEDEZ, depositara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre mediante recibo.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, entre los ciudadanos VANESSA KAROLINA PEÑA SANDOVAL y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.699.893 y 24.771.971 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, y siendo que no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ












ASUNTO: UP11-J-2015-000006