REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001697
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARY CARMEN ESCALONA PUERTAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.993.856.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 5 de noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la abogado KEBERLIN Y. PEREZ P. inpreabogado Nº 170.069, a petición de la ciudadana MARY CARMEN ESCALONA PUERTAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.993.856, en su condición de madre de la niña MARIAJESÙS JESMAR ESCALONA de 9 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana AMERICA DEL VALLE PUERTAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.841, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de auto, cursante al folio 5 del expediente. En fecha 11 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13 de enero de 2015 a las 2:00 p.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana AMERICA DEL VALLE PUERTAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.841, y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 9 de enero de 2015 compareció la niña MARIAJESÙS JESMAR ESCALONA, a manifestar su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana AMERICA DEL VALLE PUERTAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.841, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante MARY CARMEN ESCALONA PUERTAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.993.856, en su condición de madre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad, debidamente asistido por la abogado KEBERLIN Y. PEREZ P. inpreabogado Nº 170.069; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana AMERICA DEL VALLE PUERTAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.841, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 42 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana AMERICA DEL VALLE PUERTAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.841; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado KEBERLIN PEREZ inpreabogado Nº 170.069, a petición de la ciudadana MARY CARMEN ESCALONA PUERTAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.993.856, en su condición de padre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad, a la ciudadana AMERICA DEL VALLE PUERTAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.841, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) día del mes de enero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:14 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2014-001697
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