REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001727

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS HENRIQUE HERNANDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.194.977.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el abogado ANGEL ALIX LINARES, a petición del ciudadano CARLOS HENRIQUE HERNANDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.194.977. En fecha 13 de noviembre 2014, se admitió la presente solicitud, acordó fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas para el dìa 16 de enero de 2015 a las 10:00 a.m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana THANIA MARITZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.973.904 postulado para el referido cargo, y oír la opinión del niño CARLOS SAMUEL HERNANDEZ.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano CARLOS HENRIQUE HERNANDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.194.977 ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano CARLOS HENRIQUE HERNANDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.194.977, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:34 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL









ASUNTO: UP11-J-2014-001727