REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000025
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos FRANCIS VANESSA CASTRO GARCIA y MANUEL ENRIQUE GRAVINA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.700.479 y 11.650.012 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 y 10 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos FRANCIS VANESSA CASTRO GARCIA y MANUEL ENRIQUE GRAVINA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.700.479 y 11.650.012 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 y 10 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 8:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. Los días de semana de lunes a viernes el padre compartirá con sus hijas desde la 1:00 p.m., buscándolas en el colegio y retornándolas a las 6:00 p.m., retornándolas al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, las niñas compartirá con el padre, el carnaval y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. De igual manera, las niñas compartirán con el padre el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de las niñas serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En la época decembrina las niñas compartirán con la madre la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con el padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas y no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermas, previo suministros de las indicaciones medicas por parte de su madre, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes de enero del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 y 10 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:57 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2015-000025
|