REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001694

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana RAYDA VIVIANA GIMENEZ BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.455.727.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 4 de noviembre de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Defensor Publico Primero abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana RAYDA VIVIANA GIMENEZ BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.455.727. En fecha 11 de noviembre 2014, se admitió la presente solicitud, acordó designar al Defensor Publico Primero para que preste asistencia técnica a la solicitante, y fijar la audiencia de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la Defensora Publica; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana ZORAIDA BENILDE BARICO HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.101 postulado para el referido cargo, y oír la opinión de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


En fecha 12 de noviembre de 2014, compareció la niña MEBERLIN MERCEDES TRUJILLO GIMENEZ, a manifestar su opinión en la presente solicitud; así como lo hizo la ciudadana ZORAIDA BENILDE BARICO HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.101, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña MEBERLIN MERCEDES TRUJILLO GIMENEZ, de 10 años de edad

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrita y presentada por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana RAYDA VIVIANA GIMENEZ BARICO, en la presente causa.

Por auto de fecha 18 de noviembre 2014 se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de enero de 2015 a las 12:00 m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana RAYDA VIVIANA GIMENEZ BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.455.727, encontrándose presente su abogado el Defensor Publico Primero abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana RAYDA VIVIANA GIMENEZ BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 19.455.727, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:28 m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS


ASUNTO: UP11-J-2014-001694