REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000790

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA ELENA TORRES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.823.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano NORMEY GUADALUPE MARTINEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.427.365.

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS

En fecha 14 de agosto de 2014, se recibió demanda de SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA TORRES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.823, en contra del ciudadano NORMEY GUADALUPE MARTINEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.427.365. En fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación del demandado de autos y la notificación a la Fiscalia Séptica del Ministerio Público, oír la opinión de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Al folio 15 del expediente cursa opinión de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 17 de noviembre de 2014, se ordeno la certificación de la boleta de la demandada de autos, y se fijó la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 21 de enero de 2015 a las 12:00 m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ROSA ELENA TORRES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.823, debidamente asistida por el abogado FERNADO ELIAS MADAN TORRES, inpreabogado Nº 153.574; de la NO comparecencia del ciudadano NORMEY GUADALUPE MARTINEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.427.365, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se le concedió el derecho de palabra a la parte actora la ciudadana KARLA NACARI RIOS ALVAREZ identificada en autos, quien manifestó su deseo de desistir de la presente causa.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta a los folios 20 y 21 del acta de audiencia de esta misma fecha, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la parte actora ciudadana ROSA ELENA TORRES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.823; manifestó su voluntad de desistir de la presente demanda, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el actor. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2015. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:49 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS



ASUNTO: UP11-V-2014-000790