REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2015.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000950
PARTE ACTORA: Ciudadana AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.517.477 y domiciliada en el Municipio Cocorote del estafo Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SILVINO JOSE PINTO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.565.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN)
En fecha 10 de octubre de 2014, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN), presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.517.477 y domiciliada en el Municipio Cocorote del estafo Yaracuy, en contra del ciudadano SILVINO JOSE PINTO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.565, a favor de sus hijos los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 13 y 14 años de edad respectivamente. En fecha 15 de octubre de 2014, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, librar boleta de notificación a la Defensora Publica a los fines que represente judicialmente a los adolescentes de autos, y se solicito constancia de sueldo del demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2014, suscrita y presentada por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a los adolescentes ADRIAN SILVINO y SILVANA BEATRIZ PINTO MARTINEZ.
Se recibió en fecha 22 de octubre de 2014 oficio Nº DRH/076 de fecha 21 de OCTUBRE de 2014, proveniente de la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION / ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY a los fines de remitir la constancia de sueldo del demandado de autos.
En fecha 7 de noviembre de 2014 se certificó la boleta de la parte demandad, se fijo la audiencia de mediación para el día 13 de enero de 2015 a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, y de la comparecencia del ciudadano SILVINO JOSE PINTO ORELLANA, ambos identificado en autos, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día JUEVES 22 DE ENERO DE 2015, A LAS 9:30 A.M., según el criterio establecido por el Tribunal Superior del esta Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, y de la comparecencia del ciudadano SILVINO JOSE PINTO ORELLANA, ambos identificados en autos; las partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 13 y 14 años de edad respectivamente. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos AMANDA BEATRIZ MARTINEZ y SILVINO JOSE PINTO ORELLANA, a un acuerdo, el cual es el siguiente:
En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontado de la nómina y depositados en la cuenta de ahorro apertura para tal fin en la cuenta del Banco Bicentenario a nombre de los adolescentes de autos representado por su madre. En el mes de SEPTIEMBRE el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares; los cuales serán descontado de la nómina y depositados a la cuenta de ahorro a nombre de los adolescentes de auto. En relación al mes de DICIEMBRE el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para gastos de estrenos los cuales serán descontado de la nómina y depositados en la cuenta de ahorro apertura para tal fin. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, medicamentos, exámenes médicos, ropa y calzado cada seis (06) meses o cualquier otro gasto que generen los adolescentes de autos, serán cubiertos por ambos padres por mitad previo presupuesto, indicación médica, Informe médicos y presentación de facturas. Igualmente se ordena el ajuste automático de los montos fijados de la obligación de manutención conforme a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actualmente de 13 y 14 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los adolescentes de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación una vez que conste en auto el número de cuenta, a los fines de realizar los descuentos de los montos señalados.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
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