REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001759
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA RAMONA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.729, domiciliada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Ciudadanos MARIA RAMONA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.729, RHODE MARIVID GIL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.618, ELOY DAVID GIL GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.721.464, LUZMARY CAROLINA GIL BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.193.884 y los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 28.130.991 y 26.631.346 de 12 y 15 de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL inpreabogado Nº 34.930 a petición de la ciudadana MARIA RAMONA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.729, domiciliada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy; quien solicita se les declare a los ciudadanos MARIA RAMONA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.729, RHODE MARIVID GIL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.618, ELOY DAVID GIL GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.721.464, LUZMARY CAROLINA GIL BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.193.884 y los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 28.130.991 y 26.631.346 de 12 y 15 de edad respectivamente, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus EDUARDO DAVID GIL CARRILLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.965.148. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 7, 8, 9, 10, 11 del expediente, la copia certificada de acta de matrimonio de la solicitante cursante al folio 5 del asunto y la copia certificada del acta de defunción del causante EDUARDO DAVID GIL CARRILLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.965.148, inserta al folio 6 del asunto.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 21 de enero de 2015 a las 2:00 p.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos EULIS DEL CARMEN PAREDES y NAIBETH JUDITH CASTILLO TOVAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 10.368.417 y 14.798.180 ambas domiciliadas en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante la ciudadana MARIA RAMONA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.729, debidamente asistido por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL inpreabogado Nº 34.930; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA RAMONA MARTINEZ SANCHEZ y el cujus EDUARDO DAVID GIL CARRILLO, signada con el Nº 4 del año 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia certificada del acta de defunción del cujus EDUARDO DAVID GIL CARRILLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.965.148, quien falleció el día 23 de septiembre de 2014, signada con el Nº 930-04 del año 2014, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 6 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RHODE MARIVID GIL MARTINEZ, signada con el Nº 298 del año 1985 expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELOY DAVID GIL GUILLEN, signada con el Nº 603 del año 1980 expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUZMARY CAROLINA GIL BARRIOS, signada con el Nº 709 del año 1991 expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente CARLOS EDUARDO GIL BLANCO, signada con el Nº 610 del año 2002 expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente EDUARDO ANDRES GIL BLANCO, signada con el Nº 470 del año 1999 expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 11 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanas CARMEN PAREDES y NAIBETH JUDITH CASTILLO TOVAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 10.368.417 y 14.798.180 ambas domiciliadas en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante a los folios 18 y 19 del expediente, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanosMARIA RAMONA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.729, RHODE MARIVID GIL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.618, ELOY DAVID GIL GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.721.464, LUZMARY CAROLINA GIL BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.193.884 y los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 28.130.991 y 26.631.346 de 12 y 15 de edad respectivamente, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus EDUARDO DAVID GIL CARRILLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.965.148, quien falleció ab-intestato, el día 23 de septiembre del año 2014, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:59 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001759
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