REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2015.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000837
PARTE ACTORA: Ciudadana IRIAN LICETH FRANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.919.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROJAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.506.560.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÔN), presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana IRIAN LICETH FRANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.919, en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROJAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.506.560, a favor de su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente 9 años de edad. En fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, se solicito constancia de sueldo del obligado alimentario y oír la opinión del niño de auto .
En fecha 9 de octubre de 2014 se certificó la boleta de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 17 de noviembre de 2014 a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana IRIAN LICETH FRANCO y de la comparecencia del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROJAS SANDOVAL, ambos identificado en autos, de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico abogado REINA COLMENAREZ; se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 2:30 P.M., según el criterio establecido por el Tribunal Superior del esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 29 de enero de 2015, a las 10:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos IRIAN LICETH FRANCO y de la comparecencia del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROJAS SANDOVAL, ambos identificados en autos, de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico abogado REINA COLMENAREZ; las partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente 9 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos IRIAN LICETH FRANCO y ALEXANDER RAFAEL ROJAS SANDOVAL, a un acuerdo, el cual es el siguiente:
En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0274-30-0060520712 los primero viernes de cada mes. En relación al mes de septiembre el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares los cuales serán depositados la primera quincena del mes de agosto. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para gastos de estrenos los cuales serán depositados la primera quincena del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de consultas medicas, medicinas, medicamentos, exámenes médicos, ropa y calzado cada seis (06) meses o cualquier otro gasto que genere el niño de autos, serán cubiertos por ambos padres por mitad previo presupuesto, indicación médica, informe médicos y presentación de facturas. Igualmente se ordena el ajuste automático de los montos fijados de la obligación de manutención conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente 9 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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