REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2015
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UH05-V-2008-000197
PARTE DEMANDANTE: Defensora Publica Segunda, a solicitud de la ciudadana EMILIA SOCORRO COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.916.862 domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
JOVEN ADULTA: DIOSNEYS DE JESUS OJEDA, actualmente de 18 años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YENNY GRASMALIA OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.129.510.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
En fecha 24 de abril de 2008, se recibió la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Defensora Publica Segunda, a solicitud de la ciudadana EMILIA SOCORRO COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.916.862 domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YENNY GRASMALIA OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.129.510, en su condición de madre biológica de la niña de autos, por cuanto alega la parte actora que ha tenido bajo sus cuidados a la niña desde que tenia dos (2) meses de edad, por lo que siempre ha estado a su lado brindándole alimentación, vestuario, protección, cariño y muy especial atención a sus cuidados, en cuanto a la ciudadana YENNY GRASMALIA OJEDA, de quien se desconoce su paradero no ha podido brindarle el cuidado de madre. Por todo lo antes expuesto y por cuanto desea regularizar la situación legal de la niña es por lo que ruega que sea acordada la Colocación Familiar. La demanda fue admitida en fecha 2829 de abril de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se ordenó emplazar a la demandada, requerir los informes correspondientes al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y por auto de la misma fecha el tribunal acordó la Colocación Familiar Provisional de la niña DIOSNEYS DE JESUS OJEDA, a la ciudadana EMILIA SOCORRO COLMENAREZ GIMENEZ que riela al folio 23 del expediente.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2014, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 6 de este expediente, se pudo constatar que la joven adulta DIOSNEYS DE JESUS OJEDA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 25 de enero de 2015. Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta DIOSNEYS DE JESUS OJEDA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 25 de enero de 2015, siendo que la misma nació el día 25 de enero de 1997.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 6 de este expediente, se pudo constatar que la joven adulta DIOSNEYS DE JESUS OJEDA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 25 de enero de 2015. Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta DIOSNEYS DE JESUS OJEDA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 25 de enero de 2015, siendo que la misma nació el día 25 de enero de 1997; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Defensora Publica Segunda, a solicitud de la ciudadana EMILIA SOCORRO COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.916.862 domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YENNY GRASMALIA OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.129.510, a favor de la joven adulta DIOSNEYS DE JESUS OJEDA, actualmente de 18 años de edad. Se da por terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UH05-V-2008-000197
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