REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-000502

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE MOISES TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.144.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos JOSE MOISES TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.144, MARIA CECILIA TORRES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.161, MAGALY RAMONA TORRES FIGUEROA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.457.209, fallecida el día 8 de junio de 2004 quien por derecho de representación están sus hijos MARIA CONCEPCIÒN DE LA TRINIDAD PIÑA TORRES, PEDRO HUGO DE JESUS PIÑA TORRES y MILAGROS JOSE DE LA CONCEPCIÒN PIÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 19.817.125, 19.817.126 y 25.833.450 respectivamente y GERARDO DE JESUS TORRES FIGUEROA, quien en vida era, venezolano 7.553.185 quien falleció el día 23 de mayo de 2000 quien por derecho de representación esta sus hijos los ciudadanos de HUGO GERARDO TORRES CARUCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.178.218, ZOIGELYN CONCEPCIÒN DEL ROSARIO TORRES CARUCI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.543.683 y del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.964.361 respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 22 de marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado ARISTIDES JOSE LEGÒN PUERTA, inpreabogado Nº 152.825, apoderado judicial de los JOSE MOISES TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.144, MARIA CECILIA TORRES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.161, MARIA CONCEPCIÒN DE LA TRINIDAD PIÑA TORRES, PEDRO HUGO DE JESUS PIÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 19.817.125, 19.817.126; igualmente del ciudadano PEDRO RAFAEL PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.588.583, en su condición de representante legal y progenitor de la adolescente coheredera de la sucesión MILAGROS JOSE DE LA CONCEPCIÒN PIÑA TORRES, actualmente mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.833.450 hija de la hoy premuerta la cujus MAGALY RAMONA TORRES FIGUEROA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.457.209, fallecida el día 8 de junio de 2004. Así como del ciudadano HUGO GERARDO TORRES CARUCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.178.218 respectivamente; quien solicito que se les declare a los ciudadanos JOSE MOISES TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.144, MARIA CECILIA TORRES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.161, MAGALY RAMONA TORRES FIGUEROA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.457.209, fallecida el día 8 de junio de 2004 quien por derecho de representación están sus hijos MARIA CONCEPCIÒN DE LA TRINIDAD PIÑA TORRES, PEDRO HUGO DE JESUS PIÑA TORRES y MILAGROS JOSE DE LA CONCEPCIÒN PIÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 19.817.125, 19.817.126 y 25.833.450 respectivamente y GERARDO DE JESUS TORRES FIGUEROA, quien en vida era, venezolano 7.553.185 quien falleció el día 23 de mayo de 2000 quien por derecho de representación esta sus hijos los ciudadanos de HUGO GERARDO TORRES CARUCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.178.218, ZOIGELYN CONCEPCIÒN DEL ROSARIO TORRES CARUCI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.543.683 y del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.964.361 respectivamente, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los cujus HUGO GERARDO TORRES y CONCEPCIÒN FIGUEROA TOVAR DE TORRES, quienes en vida eran cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 823.897 y 4.969.786 respectivamente, ambos fallecidos ad-intestato en esta Ciudad de San Felipe, el primero de los mencionados falleció en fecha 21 de agosto de 1977 y la segunda en fecha 13 de febrero de 2005, en su condición de hijos y nietos respectivamente. Acompañó junto con el libelo copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 15, 16, 17, 20, 21, 22, 42, 45, 46 y 47 del expediente; copias certificadas de las actas de defunción de los cujus HUGO GERARDO TORRES y CONCEPCIÒN FIGUEROA TOVAR DE TORRES quienes en vida eran cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 823.897 y 4.969.786 respectivamente, cursante a los folios 13 y 14 del presente asunto, de la cujus MAGALY RAMONA TORRES FIGUEROA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.457.209 cursante al folio 19 del expediente y de GERARDO DE JESUS TORRES FIGUEROA, quien en vida era, venezolano 7.553.185, cursante al folio 43 del expediente, la copia certificada del acta de matrimonio de los cujus HUGO GERARDO TORRES y CONCEPCIÒN FIGUEROA TOVAR DE TORRES cursante al folio 12 del expediente, y de la ciudadana ZOILA SELSA CARUCI DE TORRES, viuda del hoy premuerto GERARDO JESUS TORRES FIGUEROA cursante al folio 45 del expediente, y la Copia certificada de la declaración sucesoral del cujus HUGO GERARDO TORRES, por ante el Ministerio de Hacienda mediante planilla Nº 212 de fecha 10 de marzo de 1978 la cual cursa a los folios 34 al 38 del expediente.

En fecha 1 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insto a la parte a consignar la dirección de la ciudadana Zoila Carucci de Torres, las actas de nacimiento de Zoigelyn Concepción y Jesús Edgardo, acta de defunción del de cujus Gerardo de Jesús Torres, Declaración Sucesoral de los de cujus Hugo Gerardo Torres y Concepción Figueroa de Tovar, asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el día de la audiencia acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración; en cuanto a la audiencia de evacuación de pruebas la misma se fijara por auto expreso una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Zoila Carucci de Torres y los recaudos solicitados.
Mediante escrito de pruebas de fecha 14 de junio de 2013 suscrito y presentado por el abogado ARISTIDES JOSE LEGON PUERTA, inpreabogado Nº 152.825, actuando en nombre y representación de su mandante JOSE MOISES TORRES FIGUEROA a fin de consignar pruebas documentales en la presente causa. Igualmente se dejo constancia que el apoderado presentó original de declaración sucesoral del ciudadano HUGO GERARDO TORRES, para efectos videndi.

Por auto de fecha 15 de julio de 2013, se insto a la parte a realizar las diligencias pertinentes a las rectificaciones de los documentos que adolecen de errores y una vez que conste en auto lo solicitado se librara boleta de notificación a la ciudadana ZOILA SELSA CARUCI (VIUDA) DE TORREZ, a los fines de de fijar audiencia de evacuación de pruebas.
Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2014, suscrito y presentado por el abogado ARISTIDES JOSE LEGON PUERTA, inpreabogado Nº 152.825, en nombre y representación de su mandante JOSE MOISES TORRES FIGUEROA, a fin de consignar pruebas documentales solicitadas por este Tribunal, así mismo solicita se fija fecha para audiencia de rigor una vez evacuadas las presentes actuaciones, se le devuelva original de la presente solicitud y documentos que anexan.

En fecha 3 de junio de 2014 se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de julio de 2014 a las 10:00 a.m. Por auto de fecha 9 de julio de 2014, en virtud que no se libro la boleta de notificación a la ciudadana ZOILA SELSA CARUCI DE TORRES y no consta en auto la declaración de los testigos, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana ZOILA SELSA CARUCI DE TORRES y una vez que conste en auto su notificación, se fijara por auto expreso la audiencia correspondiente.
Al folio 61 del expediente riela declaración de la ciudadana NELLYS COROMOTO REYES ARENDS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.103.516 y domiciliada en el municipio Independencia del estado Yaracuy.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2014 suscrita y presentada por la ciudadana ZOILA SELSA CARUCI, titular de la cedula de identidad Nº 7.398.958, a fin de consignar partida de nacimiento de Zoigelyn Torrez Caruci, acta de defunción de Gerardo de Jesús Torrez Figueroa, así mismo indicar que no consignó la declaración Sucesoral de los decujus Hugo Gerardo Torres y Concepción Figueroa Tovar, porque los tiene el ciudadano José Moisés Torres, su heredero directo. Igualmente por diligencia de fecha 30 de octubre de 2014 la mencionada ciudadana solicito al tribunal se le designe Defensor Público. Por auto de fecha 4 de noviembre de 2014, acordó librar boleta de notificación a la Defensa Publica del estado.
Al folio 73 del expediente riela declaración de la ciudadana ALIDA GISELA PIÑA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.475.346 y domiciliada en el municipio Independencia del estado Yaracuy.

En fecha 13 de noviembre de 2014 se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 20 de enero de 2015, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el apoderado judicial de las partes el abogado ARISTIDES JOSE LEGÒN PUERTA, inpreabogado Nº 152.825, de la comparecencia de la ciudadana ZOILA SELSA CARUCI DE TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.398.958, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ respectivamente; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

Por auto de fecha 27 de enero de 2015, se acordó diferir la publicación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de los cujus HUGO GERARDO TORRES y CONCEPCIÒN FIGUEROA TOVAR DE TORRES, quienes en vida eran cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 823.897 y 4.969.786 respectivamente, ambos fallecidos ad-intestato, emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 126 del año 1957 cursante al folio 12 del expediente. 2) Copia certificada del acta de Defunción del Cujus HUGO GERARDO TORRES, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, signada con el Nº 28 del año 1977, cursante al folio 13 del expediente. 3) Copia certificada del acta de Defunción de la Cujus CONCEPCIÒN FIGUEROA TOVAR DE TORRES, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, signada con el Nº 8 del año 2005, cursante al folio 14 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la cujus MAGALY RAMONA TORRES FIGUEROA, signada con el Nº 218, del año 1958, expedida por el registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 15 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CECILIA TORRES FIGUEROA, signada con el Nº 462, del año 1974, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cursante al folio 16 del expediente. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE MOISES TORRES FIGUEROA, signada con el Nº 430, del año 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cursante al folio 17 del expediente. 7) Copia certificada del acta de defunción de la cujus MAGALY RAMONA TORRES FIGUEROA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.457.209, fallecida el día 8 de junio de 2004, signada con el Nº 35, del año 2004, expedida por el registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cursante al folio 19 del expediente. 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CONCEPCIÒN DE LA TRINIDAD PIÑA TORRES, hija reconocida de MAGALY RAMONA TORRES FIGUEROA hoy difunta y de su padre el ciudadano PEDRO RAFAEL PIÑA, signada con el Nº 78 del año 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 20 del expediente. 9) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO HUGO DE JESUS PIÑA TORRES, hijo reconocida de MAGALY RAMONA TORRES FIGUEROA hoy difunta y de su padre el ciudadano PEDRO RAFAEL PIÑA, signada con el Nº 81 del año 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 21 del expediente. 10) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS JOSE DE LA CONCEPCIÒN PIÑA TORRES, hija reconocida de MAGALY RAMONA TORRES FIGUEROA hoy difunta y de su padre el ciudadano PEDRO RAFAEL PIÑA, signada con el Nº 329 del año 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cursante al folio 22 del expediente. 11) Copia certificada de la declaración sucesoral del cujus HUGO GERARDO TORRES, por ante el Ministerio de Hacienda mediante planilla Nº 212 de fecha 10 de marzo de 1978 la cual cursa a los folios 34 al 38 del expediente. 12) Copia certificada del acta de nacimiento del cujus GERARDO DE JESUS TORRES FIGUEROA, signada con el Nº 1155 del año 1961 emanada por Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cursante al folio 42 del expediente. 13) Copia certificada del acta de defunción del cujus GERARDO DE JESUS TORRES FIGUEROA, quien en vida era, venezolano 7.553.185 quien falleció el día 23 de mayo de 2010, signada con el Nº 115 del año 2010 expedida por el registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual cursa al folio 43 del expediente. 14) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ZOILA SELSA CARUCI DE TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.398.958 en su condición de viuda del hoy premuerto GERARDO JESUS TORRES FIGUEROA, signada con el Nº 45 del año 1990 expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 44 del expediente. 15) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HUGO GERARDO TORRES CARUCI, signada con el Nº 555 del año 1990 expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 45 del expediente. 16) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZOIGELYN CONCEPCIÒN DEL ROSARIO TORRES CARUCI signada con el Nº 188 del año 1995 expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cursante al folio 46 del expediente. 17) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 578 del año 1998 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Irribaren del Estado Lara, cursante al folio 47 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos NELLYS COROMOTO REYES ARENDS y ALIDA GISELA PIÑA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 11.103.516 y 4.475.346 ambas domiciliada en el municipio independencia del estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones, son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos JOSE MOISES TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.144, MARIA CECILIA TORRES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.161, MAGALY RAMONA TORRES FIGUEROA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.457.209, fallecida el día 8 de junio de 2004 quien por derecho de representación están sus hijos MARIA CONCEPCIÒN DE LA TRINIDAD PIÑA TORRES, PEDRO HUGO DE JESUS PIÑA TORRES y MILAGROS JOSE DE LA CONCEPCIÒN PIÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 19.817.125, 19.817.126 y 25.833.450 respectivamente y GERARDO DE JESUS TORRES FIGUEROA, quien en vida era, venezolano 7.553.185 quien falleció el día 23 de mayo de 2000 quien por derecho de representación esta sus hijos los ciudadanos de HUGO GERARDO TORRES CARUCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.178.218, ZOIGELYN CONCEPCIÒN DEL ROSARIO TORRES CARUCI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.543.683 y del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.964.361 respectivamente, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los cujus HUGO GERARDO TORRES y CONCEPCIÒN FIGUEROA TOVAR DE TORRES, quienes en vida eran cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 823.897 y 4.969.786 respectivamente, ambos fallecidos ad-intestato en esta Ciudad de San Felipe, el primero de los mencionados falleció en fecha 21 de agosto de 1977 y la segunda en fecha 13 de febrero de 2005, en su condición de hijos y nietos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:37 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2013-000502