REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
I

EXPEDIENTE: Nº 3.389-14
DEMANDANTE: Constituido por el Abogado JUAN LEONARDO CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 2.287; así como también el abogado JOSÉ ERNESTO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.132, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2.011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
DEMANDADA: Constituido por la Sociedad Mercantil OSCEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16-10-2.007, bajo el numero 18, Tomo 351-A, en su condición de Deudor Principal y fiador, en la persona de su Presidente ciudadano OSCAR HUMBERTO PEINADO GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.283.976; así como también en su carácter de fiadores los ciudadanos ESTELA GÓMEZ DE PEINADO y OSCAR HUMBERTO PEINADO VILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.211.570 y 11.647.994.
ABOGADO ASISTENTE: Constituida por el Abogado LUIS OMAR MARQUEZ HURTADO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo N° 160.613.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
II
Visto el escrito cursante a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de la pieza principal, suscrito y presentado por la Sociedad Mercantil OSCEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16-10-2.007, bajo el numero 18, Tomo 351-A, y los ciudadanos OSCAR HUMBERTO PEINADO VILA, ESTELA GÓMEZ DE PEINADO y OSCAR HUMBERTO PEINADO GÓMEZ, nacionalidad venezolana, mayores de edad, conyugue los dos primeros y soltero el tercero, domiciliados en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.647.994, V-14.211.570 y V-12.283.976, en su condición de fiadores Solidarios y Principal Pagadores de las obligaciones de prenombrada Sociedad Mercantil y personas naturales, al referirse de manera conjunta se denominaran LOS DEUDORES, asistidos por el abogado LUIS OMAR MÁRQUEZ HURTADO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo N° 160.613, y MERCANTIL, C.A. Banco Universal, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2.011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, en lo sucesivo denominado EL BANCO, representado por su Apoderado Judicial JOSÉ ERNESTO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.132, donde manifiestan que celebraron una transacción y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

III
La presente demanda se inicia por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado JUAN LEONARDO CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 2.287, actuando en carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2.011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A contra la Empresa OSCEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16-10-2.007, bajo el numero 18, Tomo 351-A, en su condición de Deudor Principal y fiador, en la persona de su Presidente ciudadano OSCAR HUMBERTO PEINADO GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.283.976; así como también en su carácter de fiadores los ciudadanos ESTELA GÓMEZ DE PEINADO y OSCAR HUMBERTO PEINADO VILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.211.570 y 11.647.994. En fecha 18 de Diciembre del año 2.014, presentan escrito cursante a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de la pieza principal, en la cual ambas partes acuerdan celebrarar una Transacción Judicial de pago que se regirá por la clausulas determinadas en el referido escrito; así mismo solicitan al Tribunal homologue la presente Transacción conforme al citado al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Al respecto señala el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
Juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Cursiva del tribunal)
En el mismo contexto, el articulo1.713 Código Civil dispone lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Ahora bien, por cuanto lo expresado por las partes, no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el referido escrito de transacción con Autoridad de Cosa Juzgada.
IV
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuado por las partes, Sociedad Mercantil OSCEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16-10-2.007, bajo el numero 18, Tomo 351-A, en su condición de Deudor Principal y fiador, en la persona de su Presidente ciudadano OSCAR HUMBERTO PEINADO GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.283.976; así como también en su carácter de fiadores los ciudadanos ESTELA GÓMEZ DE PEINADO y OSCAR HUMBERTO PEINADO VILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.211.570 y 11.647.994, asistidos por el abogado LUIS OMAR MÁRQUEZ HURTADO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo N° 160.613 y el Abogado JUAN LEONARDO CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 2.287; así como también el abogado JOSÉ ERNESTO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.132, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2.011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los términos establecidos. Ordenando el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.