REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito inserto a los folios 30 al 32 del presente expediente, suscrito y presentado por una parte por la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES STELLA, C.A. representada por los ciudadanos HUMBERTO PEINADO VILA y ESTELA GÓMEZ DE PEINADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Felipe, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.647.994 y V-14.211.570; respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación; los cuales en lo sucesivo al hacerse referencia a ellos de manera particular se denominarán por sus propios nombres y al referirse de manera conjunta se denominarán LOS DEUDORES, asistidos en este acto por el Abogado Luis Omar Márquez Hurtado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.613 y por la otra parte MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, en lo sucesivo denominado EL BANCO, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado José Ernesto Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.132, al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
La presente demanda se inicia por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado Juan Leonardo Cuesta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.287 en su condición de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. Banco Universal; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES STELLA, C.A.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.014, las partes demandante y demandada, identificadas en autos, presentan escrito inserto a los folios 30 al 32 del presente expediente, en el cual expresan conjuntamente y convienen en todos y cada uno de sus puntos, para lo cual al respecto este Tribunal señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por una parte por una parte por la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES STELLA, C.A. representada por los ciudadanos HUMBERTO PEINADO VILA y ESTELA GÓMEZ DE PEINADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Felipe, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.647.994 y V-14.211.570; respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación; denominados LOS DEUDORES, asistidos en este acto por el Abogado Luis Omar Márquez Hurtado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.613 y por la otra parte MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, denominado EL BANCO, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado José Ernesto Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.132, conforme lo establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el presente procedimiento y no se archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del convenimiento.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR A. RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha, siendo las doce de medio día (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L.GONZÁLEZ A.
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