REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: ÁNGELA HORTENSIA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.790.046, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NORA PIERINA LERMA AVILA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.614.410, domiciliada en: Avenida Ravell Callejón La Esperanza, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JULIO ANTONIO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.607.432, domiciliado en: Carretera Panamericana, entre Calles 8 y 9, Barrio Campo Alegre, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal, ubicado en: Sector La Esperanza, callejón Sin Nombre, Callejón La Esperanza, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Aura Ávila; SUR: Callejón S/N; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Casa que es o fue de Yenny Acosta; para un área aproximada de terreno de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 MTS2), con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (74,39 MTS2); consistente en: 2 habitaciones, una con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento y la otra con paredes de bloques sin techar y sin piso, paredes de bloques frisadas, una puerta de hierro; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ÁNGELA HORTENSIA GALINDEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Doce (12) días del mes de Enero de 2.015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.