REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Enero del 2.015.
Años: 204° y 155°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA FRANCISCA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.841.555 y domiciliada en el parcelamiento Los Cocos, calle principal los Cocos casa Nº 25, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y MAYORLIMG KAREM PERDOMO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.995.251 y domiciliada en el parcelamiento los Cocos, calle principal los Cocos, casa Nº 40, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO BONILLA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.223.445, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento debidamente registrado en la oficina subalterna del Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nro. 26, folios 135 al 138, protocolo primero, tomo cuatro, cuarto trimestre, de fecha 10 de noviembre del año 2.000, parcela Nº 24, en el parcelamiento Urbano Briagy, ubicado en el sector Canaima Sur, calle Los Cocos, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Veintisiete metros con Cincuenta centímetros cuadrados (227,50 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Parcela Nº 17; Sur: calle Los Cocos; Este: Parcela Nº 23, y Oeste: Parcela Nº 25; bienhechurías consistentes de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, integrado por: porche, jardín, sala recibo, comedor, cocina, cuatro (4) dormitorios, tres (3) salas de baños con implementos sanitarios, lavadero, garaje, tanque para almacenamiento de agua con una capacidad para veinticinco mil litros (25.000 Lts.); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.