REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Enero del 2.015.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JESSICA MARIANA MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.544.986 y domiciliada en Rosa Inés 21, calle 05, casa s/n, sector las Tapias, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y KRISCEL ALEXANDRA FORERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.634.150 y domiciliada en la Urbanización San José, calle 09, casa Nº 997, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EDDIAMNY MARBIHONEHT SUAREZ COLMENAREZ Y DARWIN ANTONIO CAMACARO MARTÍNEZ, (tal como se evidencia en copias de cédulas anexas), venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.334.793 y V-18.547.979, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en la calle 03 de Rosa Inés 21, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Cincuenta y Cuatro con Cincuenta metros cuadrados (154,50 M2), con un área de construcción que mide Treinta y Un metros con Sesenta y Siete metros cuadrados (31,67 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de Alejandro Pérez, con 15,54 metros lineales; Sur: casa y solar de José Luis Bello, con 15,45 metros lineales; Este: casa y solar de Elvis Villa, con 10,00 metros lineales, y Oeste: calle 13 que es su frente, con 10,00 metros lineales; bienhechurías consistentes en una vivienda que tiene lo siguiente: dos cuartos (2), una sala comedor (1), un baño (1), un patio (1), todo en paredes de bloque y techo de zinc, y algunos árboles frutales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.