REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Enero del 2.015.
Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ROSA MARGARITA PROFETA DE SEQUERA y MARÍA MILAGRO NIEVES, titulares de las cédulas de identidad números V-4.476.134 y V-3.819.612, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MIRIAN SOCORRO MEZA DE BARROETA, CONSTANTINO DAVID BARROETA MEZA, CONSTANZA MERCEDES BARROETA MEZA, LUIS DAVID BARROETA MEZA y MIRIAN LUCRECIA BARROETA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-3.457.391, V-10.371.087, V-11.648.305, V-13.695.394 y 15.283.036, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: COSNTANTINO JOSE BARROETA ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.568.920, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.